¿Cumpliste los 70 años o eres beneficiario de alguna pensión? Te damos algunas recomendaciones

En febrero de este año, el Ejecutivo federal propuso una reforma al artículo 123 constitucional como parte de un paquete de medidas para reformar el sistema de jubilaciones. El objetivo de estas medidas es garantizar que todos los trabajadores de 65 años y más que hayan cotizado al IMSS o al ISSSTE desde la entrada en vigor de la ley en 1997 puedan jubilarse con su salario íntegro.
Homero Moreno, miembro del Colegio de Contadores Públicos de La Laguna, ha proporcionado algunas recomendaciones que pueden ser de utilidad para los empleados o sus beneficiarios que tengan al menos setenta años de edad y cuenten con efectivo en la cuenta de las AFORES.
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¿Cuál es el plan que el gobierno tiene en marcha?
De acuerdo con Homero Moreno, se ha discutido mucho la creación de un fondo nacional de pensiones que se nutriría de diversas fuentes financieras. Uno de los posibles beneficiarios de este fondo serían las personas mayores de setenta años que no tengan trabajo. La administración de este fondo estaría a cargo de las AFORES.
Las cuentas que corresponden a vivienda (subcuentas 92 y 1997), aportaciones voluntarias, cuota social, cesantía y vejez, y SAR (subcuentas 92 y 97) son algunas de las cuentas que están bajo la supervisión de las Afores.
La ley vigente, que se denomina Ley 1997, estipula que las personas que están recibiendo una pensión no tienen derecho a recibir la devolución de sus recursos, con excepción del monto que está contenido dentro de la subcuenta SAR 1992.
«Es fundamental tomar en cuenta que esta versión preliminar de las reformas a la Ley de Pensiones no ha sido publicada, ya que no ha sido aprobada en su totalidad, por lo que existen disposiciones que pueden ser modificadas durante el proceso legislativo», señaló además Homero Moreno.
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Acciones sugeridas para trabajadores o beneficiarios de 70 años o más
Cuando no esté seguro de quién gestiona su cuenta anterior, puede utilizar estos métodos alternativos para averiguarlo. Por ejemplo, puedes utilizar la app AforeMovil, AFOREWEB.COM.MX, E-SAR.COM.MX, SARTEL 55 o 1328 5000.
El primer paso es localizar la afore que cuenta con los recursos que requieres. El segundo paso es concertar una cita con esa u otra afore para registrar tu cuenta y obtener un expediente biométrico, que es la clave digital de tu cuenta.
El registro es necesario para todas las personas que legalmente tienen derecho a recibir tus bienes. Esto incluye a tu cónyuge, concubina o concubinario, hijos, padres y pareja, así como a los beneficiarios sustitutos.
Debes descargar la aplicación AforeMóvil en tu dispositivo Android o iOS para que puedas consultar el saldo de tu cuenta y ver qué actividad ha habido.
Es necesario que modifiques la información de los beneficiarios si ya cuentas con una cuenta activa para el supuesto afore.
En caso de que algún familiar haya fallecido sin poder participar en el retiro, es prudente buscar su número de Seguridad Social o CURP para determinar si alguien está o no administrando su herencia.
¡No hay tolerancia contra los delitos federales electorales!
Cero tolerancia a los delitos electorales federales. #DenúncialosEnLaFISEL pic.twitter.com/41fst9tfsK
— IMSS (@Tu_IMSS) April 27, 2024
Lo mismo sucede con los mayores de 65 años: para obtener los dineros que están asociados a la subcuenta de 1992, necesitarás obtener información de su AFORE e INFONAVIT.
De acuerdo con el proyecto de reforma, tus recursos no serán enviados al fondo de pensiones si te encuentras en un vínculo laboral subordinado. Esto se debe a que el proyecto de reforma es una reforma.
Todas las circunstancias anteriores siguen manteniendo la imprescriptibilidad para reclamar los haberes eventuales en la cuenta de la Afore; dicho de otra manera, sigues en posibilidad de solicitar la devolución de los recursos que fueron transferidos al fondo de pensiones.
No hay fecha de caducidad para reclamar tu pensión, aunque tus haberes se hayan gastado. Este es el caso de su situación.
De acuerdo con la ley que se aprobó en 1997, para tener derecho a una pensión en el año 2024, que es el año en que usted cumpliría 70 años, debe haber cotizado un mínimo de 825 semanas.
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