PENSIÓN BIENESTAR| ¿A QUIÉN SE LE PUEDE TRANSFERIR EN CASO DE QUE EL BENEFICIARIO FALLEZCA?

PENSIÓN BIENESTAR| ¿A QUIÉN SE LE PUEDE TRANSFERIR EN CASO DE QUE EL BENEFICIARIO FALLEZCA?
Cuando una persona beneficiaria de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores fallece, es importante que sus familiares sepan qué hacer y qué apoyo podrían recibir. Aquí te explicamos paso a paso, por lo que te invito a que sigas leyendo esta nota hasta el final.
En caso de que una persona beneficiaria del programa fallezca, el apoyo económico no se transfiere a otra persona. Sin embargo, se deben realizar los siguientes pasos:
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Suspensión del pago
Lo primero que ocurre tras el fallecimiento es la suspensión del apoyo económico. Una vez que se notifica formalmente la muerte del beneficiario, los pagos se detienen.
Importante: No se debe intentar cobrar la pensión después del fallecimiento, ya que puede considerarse mal uso de recursos públicos.
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Notificar el fallecimiento
Un familiar o representante debe acudir al Módulo de Bienestar más cercano para reportar el deceso. Para hacer el trámite se necesita:
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- Acta de defunción del beneficiario
- Identificación oficial del beneficiario
- Identificación oficial de quien hace el trámite
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¿Existe algún apoyo tras el fallecimiento?
Sí. En algunos casos se puede solicitar el pago de marcha, un apoyo único equivalente a un bimestre de la pensión.
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- Solo aplica si el beneficiario tenía registrado un auxiliar antes de fallecer.
- El auxiliar debe solicitar este apoyo dentro de los dos meses siguientes al fallecimiento.
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¿Qué es un auxiliar y cómo se registra?
El auxiliar es una persona de confianza designada por el beneficiario para representarlo en trámites o recibir apoyos si él no puede hacerlo por motivos de salud.
El registro del auxiliar solo se puede hacer mientras el beneficiario esté vivo.
Documentos del beneficiario:
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- Identificación oficial vigente
- CURP actualizado
- Comprobante de domicilio (máximo tres meses de antigüedad)
- Acta de nacimiento
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Documentos del auxiliar:
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- Identificación oficial vigente
- CURP
- Acta de nacimiento
- Comprobante de domicilio (si es diferente al del beneficiario)
- Documento que acredite la relación familiar o de confianza
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¿Dónde se realiza el trámite?
Todo se gestiona en el Módulo de Bienestar más cercano. Puedes ubicarlo en: ubicatumodulo.bienestar.gob.mx
¿Qué documentos debo presentar para el pago de marcha?
Si eres el auxiliar y vas a solicitar el pago, lleva lo siguiente:
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- Acta de defunción del beneficiario
- Identificación oficial del auxiliar
- CURP del auxiliar
- Comprobante de domicilio
- En algunos casos, se puede pedir documentación adicional según el módulo
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Sin más por el momento, te invito a que sigas este canal de difusión donde te estaré compartiendo a detalle información relacionada sobre este y otros programas sociales emitidos por la secretaria del bienestar que buscan mejorar las condiciones de vida de las familias mexicanas.