Algunos pensionados ya no podrán cobrar su pensión: ¿formas parte de este grupo?

A partir de octubre, numerosos pensionados afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberán permanecer alertas, ya que se confirmó oficialmente que ciertos beneficiarios perderán su derecho a recibir el doble pago de sus pensiones.
Esta decisión atiende la presencia de un régimen considerado extralegal, que otorgaba a un grupo particular de pensionados ingresos elevados en comparación con otros trabajadores a nivel nacional.
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Los pensionados perderán su derecho a recibir el doble pago de la Pensión del IMSS
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo unánime, determinando que los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que sean beneficiarios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) no serán elegibles para recibir simultáneamente la pensión de vejez.
A partir de octubre, el derecho a recibir un doble pago será limitado.
El fallo se deriva del entendimiento de que el Sistema de Jubilaciones y Pensiones, tal como se describe en el contrato colectivo con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), brinda garantías financieras adecuadas.
Las autoridades determinaron que permitir la acumulación de ambas pensiones constituiría una duplicación injustificada de beneficios.
La medida afecta a las personas que actualmente reciben el doble pago, así como a quienes aún no lo han solicitado, pero tienen derecho a hacerlo.
¿Quiénes son elegibles para solicitar una pensión de vejez?
En México, la elegibilidad para una pensión de vejez depende del sistema específico al que haya cotizado el trabajador.
Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973
- Tener 65 años.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio del IMSS.
- Contar con al menos 500 semanas cotizadas antes del 1 de julio de 1997.
- Estar dentro del período de conservación de derechos, que corresponde a la cuarta parte del tiempo cotizado, a partir de la fecha de baja.
Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997
- Tener 65 años
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio del IMSS.
- Tener al menos 1,250 semanas cotizadas.
Para iniciar el trámite es indispensable acudir a la Unidad de Medicina Familiar más cercana, equipada con la documentación necesaria:
- Identificación vigente.
- Comprobante de domicilio.
- Número de cuenta y CLABE para recibir los pagos.
- Copia certificada del acta de nacimiento.
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