Pensión IMSS Ley 73: ¡La ADVERTENCIA que Podría COSTARTE tu Jubilación! (Evita Errores)

¡Aguas, queridos trabajadores que cotizan bajo la Ley 73 del IMSS! Si ustedes ya andan pensando en el retiro, ¡hay una ADVERTENCIA muy importante que deben escuchar! Un simple descuido, un requisito que se les pase, ¡y pum!, podría COSTARTE tu jubilación o, en el mejor de los casos, reducirla drásticamente. No es para que se me espanten, sino para que se pongan bien buzos y conozcan los errores que deben evitar a toda costa.
La ADVERTENCIA CLAVE: ¿Por qué está en riesgo tu pensión Ley 73?
El principal riesgo, y la ADVERTENCIA que muchos no ven venir, es no entender bien las condiciones y los tipos de pensión que ofrece la Ley 73 del IMSS. A diferencia de la Ley 97 (la de las Afores), aquí el cálculo lo hace directamente el IMSS (sugerencia de enlace), y se basa en tu salario, edad y semanas cotizadas. ¡Un pequeño error en la planeación puede ser fatal!
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Pensión por vejez vs. cesantía en edad avanzada: ¿Cuál es la diferencia y cómo te afecta?
Bajo la Ley 73 del IMSS, tienes dos caminos principales para tu retiro. ¡Y aquí es donde debes evitar errores!
- Pensión por Cesantía en Edad Avanzada: Puedes solicitarla a partir de los 60 años. Pero ¡ojo!, a esta edad solo te toca el 75% de lo que te correspondería. Cada año que pasa, el porcentaje sube un poquito.
- Pensión por Vejez: Para esta, necesitas tener 65 años cumplidos. ¿La gran ventaja? ¡Recibes el 100% de la pensión que te corresponde según tus cálculos!
La ADVERTENCIA aquí es clara: retirarte a los 60 puede sonar tentador, pero podría COSTARTE un 25% de tu ingreso mensual ¡de por vida!
Los requisitos que SÍ o SÍ debes cumplir (¡Evita errores fatales!)
Para que tu Pensión IMSS Ley 73 no se vea afectada, ¡asegúrate de palomear estos puntos!:
- Haber cotizado ANTES del 1 de julio de 1997: Este es el boleto de entrada a la Ley 73.
- Tener mínimo 500 semanas cotizadas: ¡Unos 10 años de trabajo! Si tienes menos, ¡no hay pensión por esta vía!
- Conservación de derechos: ¡Este es el error que a muchos les cuesta la jubilación! Si dejas de trabajar, tienes un “periodo de gracia” (la cuarta parte del tiempo que cotizaste) para solicitar tu pensión. Si se te pasa, ¡puedes perder tus derechos!
- Estar dado de baja del régimen obligatorio: No puedes estar trabajando y cotizando al momento de pedir tu pensión.
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Un último consejo para maximizar tu pensión
El monto de tu Pensión IMSS Ley 73 se calcula con el salario promedio de tus últimas 250 semanas cotizadas (unos 5 años). Si en ese último tramo cotizas con un buen sueldo, ¡tu pensión será mucho mejor! Para más detalles sobre la ley, puedes consultar el texto oficial en el portal de la Cámara de Diputados (sugerencia de enlace).
¡No dejes tu futuro al azar! Revisa tus semanas cotizadas en el portal del IMSS, entiende bien la diferencia entre Cesantía y Vejez, y planea con tiempo para evitar errores. ¡Que esta ADVERTENCIA te sirva para asegurar la jubilación que tanto te mereces!