Pensión IMSS: ¡Buenas Noticias! Recibirán 15% MÁS en su Próximo Pago (Revisa Requisitos)

¡Agárrense, queridos pensionados del IMSS! Si ustedes se jubilaron bajo el régimen de la Ley 73, ¡les traemos unas buenas noticias que les van a caer de perlas! Se ha confirmado un aumento de hasta un 15% MÁS en el monto de su pensión que se verá reflejado en su próximo pago. Sí, así como lo leen, ¡un dinerito extra que seguro les ayudará un montón! Pero, ¡ojo!, no es para todos. Aquí les contamos de qué va y les pedimos que revisen los requisitos.
¿De qué se trata este aumento del 15% en la Pensión IMSS?
Para que no haya confusiones: este aumento en la pensión IMSS no es un incremento generalizado para todos los jubilados. ¡Pero sí es una gran ayuda para muchos! Se trata de las famosas asignaciones familiares y, en algunos casos, de una ayuda asistencial. Estos son apoyos económicos adicionales que el IMSS (sugerencia de enlace) otorga a quienes reciben una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez, ¡siempre y cuando estén bajo el cobijo de la Ley del Seguro Social de 1973!
El “hasta 15%” significa que el porcentaje exacto de este aumento en su próximo pago dependerá de su situación familiar; es decir, de las personas que tengan a su cargo y que puedan comprobar legalmente.
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Así se calcula el dinerito extra: porcentajes del aumento
¡Vamos a los números, que es lo que interesa! La Ley del Seguro Social (sugerencia de enlace) de 1973 establece cómo se distribuyen estos porcentajes adicionales sobre la cantidad base de su pensión:
- Un 15% MÁS si tienes esposa o vives en concubinato. ¡Un apoyo para el equipo!
- Un 10% MÁS por cada uno de tus hijos menores de 16 años.
- Un 10% MÁS por cada hijo entre 16 y 25 años, siempre y cuando esté estudiando en alguna escuela del Sistema Educativo Nacional. Ojo, este beneficio también aplica si tu hijo, sin importar la edad, no puede chambear por sí mismo debido a una enfermedad crónica o alguna discapacidad física o mental, ¡mientras esa incapacidad continúe!
- Un 10% MÁS si no tienes cónyuge, concubina(rio), ni hijos con derecho, pero sí padres que dependan económicamente de ti.
¿Y si no tengo dependientes directos? ¡También hay un extra!
Para aquellos pensionados que no cuentan con ninguno de estos familiares directos, ¡no se me achicopalen! Pueden recibir una ayuda asistencial que también representa un aumento del 15% en su pensión.
¿Quiénes SÍ reciben este aumento en su próximo pago?
Como ya lo mencionamos, estas buenas noticias del IMSS son un beneficio exclusivo para los pensionados bajo la Ley del Seguro Social de 1973. Para que este incremento se vea reflejado, es necesario haber realizado el trámite correspondiente en la Subdelegación del IMSS que les toca. ¡No es automático, hay que moverse!
¡Revisa estos requisitos para solicitar el aumento!
Si creen que tienen derecho a este aumento de hasta 15% MÁS, ¡pónganse buzos! Generalmente, necesitarán presentar estos documentos en su Subdelegación:
- Identificación oficial vigente con fotografía y firma (¡que no se les olvide el original!).
- Comprobante de domicilio reciente (no más de tres meses de antigüedad, original).
- Su CURP impresa.
- Los documentos que comprueben el lazo familiar con sus dependientes económicos (actas de matrimonio, de nacimiento, constancias de estudios, ¡lo que aplique a su caso!).
Para no errarle, les recomendamos que consulten directamente en el portal del IMSS Pensiones (sugerencia de enlace a la sección de asignaciones familiares) o se den una vuelta por su Subdelegación para saber exactamente qué papeles necesitan.
Asegúrense de tener todo en regla para que puedan disfrutar de este aumento en su próximo pago de pensión IMSS. ¡Es su derecho y un reconocimiento a sus años de esfuerzo! Si cumplen, ¡no dejen pasar este 15% MÁS!
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