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IMSS: ADVERTENCIA Clave para Jubilados Ley 73 (70 años o más)

Si eres jubilado bajo la Ley 73 del IMSS, tienes 70 años o más y recibes tu pensión a través del Instituto, ¡presta mucha atención! Tras la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar en 2024, es crucial que vigiles de cerca tu cuenta individual de Afore y tu ahorro de vivienda. Te explicamos por qué y qué puedes hacer.

¿Qué pasa con mi Afore y ahorro de vivienda si tengo 70 años o más (Ley 73 IMSS)?

Con la nueva reforma, los recursos de las cuentas de Afore –así como los fondos de vivienda del Infonavit y, en su caso, del Fovissste para trabajadores del Estado– pertenecientes a personas de 70 años o más (en el caso del IMSS) y 75 años o más (para el ISSSTE) que no hayan sido reclamados o se encuentren inactivos, podrían ser transferidos al nuevo Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esta medida fue establecida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Es fundamental entender que esto aplica a los fondos que no han sido solicitados por el titular o sus beneficiarios. La intención es que esos recursos “olvidados” puedan tener un uso productivo.

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El Fondo de Pensiones para el Bienestar: ¿Un beneficio para todos?

El objetivo principal de este Fondo es complementar las pensiones de aquellos trabajadores que se retiren y cuya pensión calculada sea inferior al salario promedio mensual registrado ante el IMSS o ISSSTE. Por ejemplo, según información del propio IMSS, se proyecta que para 2025 este monto promedio sea de $17,364 pesos.

Aquí una aclaración crucial: este complemento pensionario está dirigido a quienes se jubilen bajo la Ley 97 del IMSS (sistema de cuentas individuales) o el sistema de cuentas individuales de 2007 para trabajadores del Estado. Si bien los fondos no reclamados de jubilados Ley 73 pueden nutrir este Fondo, el beneficio directo del complemento no aplica para ellos, ya que su régimen pensionario es distinto.

¿Puedo recuperar mis fondos si ya fueron transferidos?

¡Sí! Un punto muy importante es que el derecho a reclamar los recursos de tu Afore y vivienda es imprescriptible. Esto significa que, incluso si los fondos ya fueron transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, tanto el titular de la cuenta como sus beneficiarios legales pueden solicitar su devolución en cualquier momento.

Para ello, se ha establecido un mecanismo a través de una ventanilla única que operará en el IMSS, ISSSTE e Infonavit, facilitando estos trámites.

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¡Atención jubilado Ley 73! Pasos a seguir y dónde informarte

Ante este panorama, es vital que tomes cartas en el asunto:

  • Revisa tu estado de cuenta Afore constantemente: No te duermas en tus laureles. Verifica que tus datos estén correctos y conoce el saldo de tu cuenta. Puedes hacerlo a través de tu Afore o en el portal de CONSAR.
  • Mantén tu información actualizada: Asegúrate de que tanto tu Afore como el IMSS tengan tus datos de contacto y beneficiarios correctos.
  • Infórmate a fondo: Consulta las fuentes oficiales sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar (o busca la información más reciente en el DOF y páginas gubernamentales).
  • Si tienes dudas, pregunta: Acércate a las oficinas del IMSS, tu Afore o Infonavit para aclarar cualquier inquietud.

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