¿Tu Pensión Bienestar está en riesgo de un embargo por deudas?
El hecho de que las empresas estén obligadas a inscribir a sus empleados en el Instituto Mexicano del Seguro Social es un requisito importante para el bienestar de los trabajadores que están empleados en modalidades formales de empleo que se definen mediante contratos. Esto les da a los trabajadores la posibilidad de utilizar los servicios públicos de salud en caso de accidentes o enfermedades generales, de solicitar incapacidades por riesgos de trabajo si así se les requiere, y de registrar a sus beneficiarios o solicitar incapacidades por maternidad.
Esta ley brinda a las empresas la oportunidad de ahorrar dinero para una pensión del IMSS a través de sus aportaciones, lo cual es otra ventaja significativa de la ley. Después de todos esos años de arduo trabajo, finalmente podrán cosechar los beneficios de su labor cuando lleguen a la edad de jubilación.
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Si tienes adeudos por pagos vencidos de tus compromisos financieros, esta empresa tiene la capacidad de transferir tu caso a una agencia de cobranza cuyo objetivo principal es recuperar la cartera perdida del banco. Frecuentemente, la agencia de cobranza hará afirmaciones que son bastante preocupantes, lo que puede obligar a los deudores jubilados a replantearse si tomaron o no la decisión correcta al jubilarse.
Mi pensión del IMSS podría ser embargada por el banco si tengo deudas que no han sido pagadas
Hay un límite en lo que una agencia de cobranza puede decirte y en cómo puede tratarte, sin importar cuántas veces te llame por teléfono y te amenace con quitarte tus cosas si no pagas. Esta persona no tiene por qué degradarte ni intentar obligarte a hacer nada en contra de tu voluntad. Tienes derecho a denunciar amenazas o un tono agresivo, y ellos no tienen por qué hacer ninguna de esas cosas.
Por otro lado, el dinero que proviene de tu pensión del IMSS es inembargable, aunque amenacen con hacerlo; sin embargo, esto está supeditado al consentimiento del juzgado. Por la sencilla razón de que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, en ningún caso es lícito que alguien se apodere de las prestaciones que pertenecen a un asegurado o a sus beneficiarios.
Es necesario obtener una sentencia judicial que permita el embargo de las pensiones o subsidios de un afiliado, hasta un máximo del cincuenta por ciento de la prestación, para que se puedan embargar las prestaciones laborales en situaciones en las que el beneficiario se vea obligado a pagar una pensión alimenticia a la beneficiaria.
Aunado a lo anterior, el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo 434, fracción XIII, especifica que las rentas vitalicias son inembargables en los términos que señala el Código Civil. Por su parte, el artículo 435 aclara que las pensiones que no estén protegidas por la ley solo podrán embargarse hasta por la quinta parte del excedente que exceda de 1,500 pesos anuales y hasta 3,000 pesos, o la cuarta parte del excedente que exceda de 3,000 pesos en adelante.
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