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Existen muchas razones por las que podrías perder tu Pensión Bienestar

Una vez que una persona cumple 65 años, puede solicitar y recibir cada dos meses una ayuda del programa Pensión del Bienestar para Mayores. Sin embargo, hay ciertas condiciones que deben cumplirse para poder solicitar y seguir recibiendo esta ayuda.

En el caso de que primero le denieguen la Pensión del Bienestar o le retiren la condición de beneficiario, en este artículo se describe cómo puede encontrarse sin la Pensión del Bienestar.

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A continuación se enumeran algunos de los motivos por los que una persona puede ser mantenida, suspendida o dada de baja en el registro, de acuerdo con la normativa que regula el programa Pensión del Bienestar:

  • Cuando se determine que existen múltiples o excesivas reclamaciones.
  • Cuando hayan transcurrido dos intervalos de dos meses sin que los beneficiarios o sus auxiliares se presenten a cobrar.
  • Cuando existan discrepancias o errores en la información proporcionada durante el registro.
  • Tan pronto como el personal de la Delegación de Programas de Desarrollo descubra indicios de duplicidad en los datos personales del beneficiario, realizará una revisión.
  • Si se detecta que la documentación de la forma de pago del beneficiario ha sido alterada o falsificada.
  • Después de que la información en el lugar haya sido verificada por los servidores o prestadores de servicios de la Secretaría del Bienestar.

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Razones por las que puedes ser suspendido

  • El beneficiario o su auxiliar no se han presentado a dos bimestres consecutivos para aclarar el motivo de la retención de su pensión.
  • En caso de no comparecer para aclarar posibles situaciones de engaño.
  • Se borrará un expediente y se suspenderán los pagos equiparables a las bimensualidades en caso de cobro simultáneo de pensiones.
  • Se notifique el fallecimiento del beneficiario.
  • Resulta que la persona facilitó información y/o documentación inexacta.
  • Incumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
  • Traslado a un país extranjero, ya sea por un periodo prolongado o de forma permanente.
  • Para solicitar la baja voluntaria se debe presentar una solicitud por escrito ante la Secretaría del Bienestar. Esta solicitud debe incluir los siguientes datos: fecha, nombre completo, número de folio del beneficiario, domicilio, nombre del municipio o localidad de residencia, motivo de la cancelación y firma o huella digital.
  • Ahora que sabemos que hay duplicidad, podemos revocar el registro más antiguo.
  • El beneficiario no explica su circunstancia a la luz del reglamento operativo.

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