SCJN acota la “doble pensión” en el IMSS: qué cambió, a quién impacta y cómo verificar tu caso
Atentos todos con la SCJN acota la “doble pensión” en el IMSS: qué cambió, a quién impacta y cómo verificar tu caso
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no es compatible que personal del IMSS cobre, de forma simultánea y dentro del mismo régimen, una pensión por jubilación y otra por vejez. La decisión acota un criterio aplicable a trabajadores del Instituto y no cancela pensiones contributivas ordinarias ni apoyos sociales como la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Aquí te explicamos el alcance, a quién afecta y los pasos para revisar tu situación.
¿Qué resolvió la Corte?
La Corte ha sostenido—desde criterios previos y ratificados recientemente—que la pensión de cesantía/vejez que prevé la Ley del Seguro Social resulta incompatible con la jubilación que reciben trabajadores del b conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo; no pueden percibirse ambas a la vez dentro del mismo régimen. Es decir, si ya se cobra jubilación del propio IMSS, no procede sumar otra pensión por vejez del mismo circuito institucional.
Medios nacionales y comunicados retomaron en 2024 esa determinación de la Segunda Sala, precisando que el criterio se dirige exclusivamente a trabajadores del IMSS, en su doble calidad de asegurados y empleados del Instituto.
Pensión Bienestar: calendario oficial de septiembre–octubre, montos y cómo confirmar tu fecha
¿A quién afecta… y a quién no?
- Sí impacta: a personal del IMSS que pretendía cobrar jubilación y vejez al mismo tiempo, dentro del mismo régimen.
- No impacta: a quienes reciben una pensión contributiva (IMSS/ISSSTE) y, además, un programa social no contributivo, como la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (6,200 pesos bimestrales en 2025). Son instrumentos distintos que pueden coexistir.
Cómo verificar tu situación (pasos rápidos)
- Identifica el origen de cada ingreso: ¿tu pago mensual viene del IMSS por jubilación? ¿Adicionalmente recibes una pensión por vejez/cesantía del mismo IMSS? Si es así, estás en el supuesto incompatible.
- Distingue apoyos sociales: si tu segundo ingreso es la Pensión del Bienestar (no contributiva), no se considera “doble pensión” del mismo régimen. Verifica la naturaleza del programa y su carácter no contributivo.
- Consulta tu expediente en Mi Pensión Digital (IMSS) y descarga tu último comprobante; ahí podrás corroborar conceptos y bases de pago.
- Calendario y depósitos: ante dudas sobre fechas de pago de pensiones IMSS, revisa los avisos oficiales y canales de orientación para pensionados.
Contexto: nueva Corte y agenda de austeridad
Tras la reforma judicial y la elección popular de juzgadores, Hugo Aguilar Ortiz asumió la presidencia de la SCJN con un mensaje de austeridad: ningún integrante del Poder Judicial ganará más que la Presidencia; el plan incluye recortes que podrían ahorrar hasta 800 millones de pesos al año, según lo expuesto en medios. Aunque es un frente distinto al tema de compatibilidades, forma parte del entorno institucional que busca ordenar remuneraciones y eficiencias.
Pensión Bienestar: calendario oficial de pagos para septiembre–octubre de 2025
Rabadán como presidenta de la Mesa Directiva para el segundo año de la LXVI Legislatura, un dato político relevante para el seguimiento de cambios normativos vinculados a pensiones y seguridad social.
Claves para el lector
- La resolución no elimina pensiones contributivas ni los programas del Bienestar; acota un doble cobro dentro del mismo régimen del IMSS.
- Si recibes IMSS (jubilación) + Pensión del Bienestar (6,200 bimestrales), eso no es “doble pensión” del mismo régimen.
- Usa canales oficiales para trámites y aclaraciones; evita intermediarios.
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