PAGO DOBLE ✔💰 Adultos mayores PENSIONADOS DEL IMMS ¿Quiénes recibirán el pago?

¿Quiénes recibirán el pago? PAGO DOBLE ✔💰 Adultos mayores PENSIONADOS DEL IMMS
Hay algunas personas que son elegibles para recibir dos pensiones bajo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) si cumplen ciertos requisitos. Para poder recibir dos pagos, la persona debe estar bajo el régimen de 1973 y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social, específicamente en los artículos 124 y 125, que determinan qué pensiones son compatibles.
El artículo 124 establece que una persona puede recibir dos o más pensiones si es simultáneamente asegurada y beneficiaria de otro. La suma de estas pensiones no debe exceder el 100% del salario promedio del grupo más grande que se utilizó para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. En caso de que la suma de pensiones exceda este límite, se reducirá la pensión de mayor cuantía.
El artículo 125 establece que una persona puede recibir una pensión por jubilación y otra por seguro de riesgo de trabajo, siempre y cuando la suma de ambas no exceda el 100% del salario promedio. En caso de exceder este límite, se realizarán ajustes para cumplir con el límite establecido, pero esto no afectará la pensión por riesgos de trabajo.
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Estas son las pensiones compatibles
Entre las pensiones compatibles que se pueden cobrar juntas están:
- Pensión por invalidez, vejez o cesantía compatible con la pensión por riesgo de trabajo.
- Pensión por viudez compatible con vejez, incapacidad permanente, cesantía de edad avanzada y la de ascendiente.
- Pensión de ascendientes para padres de un pensionado compatible con incapacidad permanente, invalidez y viudez.
Semanas que se requieren para poder solicitar la Pensión IMMS en 2023
Para solicitar la pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez en 2023, se requieren 800 semanas de cotización al momento de ejecutar la solicitud.
Regímenes en los que puedes pensionarte en el IMMS
Hay dos regímenes previstos por la Ley del Seguro Social para pensionarse:
- Régimen de 1973 para aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1° de julio de 1997.
- Régimen de 1997 para aquellos que comenzaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997.
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