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Becas

Becas guardería y cheque 2023-2024

Becas guardería y cheque 2023-2024

En el país de España pueden encontrarse una variedad de ayudas o apoyos económicos que están destinados para los hijos de aquellas familias con ingresos de nivel medio / bajo y cumplen con el propósito de brindarles una facilidad de acceso y permanencia en guarderías o centros educativos de calidad, que cumplan con todos los parámetros establecidos por la ley.

Si te encuentras residenciado en Madrid, eres madre o padre trabajador y requieres de ayuda para cubrir con los gastos de guardería, bienestar y cuidados para el pequeño de la casa, este artículo es especial para ti.

Aquí te hablaremos acerca de la iniciativa de una comunidad que plantea excelentes beneficios destinados a esta causa.

Apoyos otorgados por la Comunidad de Madrid

Esta comunidad de carácter autónomo y ubicada en el interior de la Península Ibérica, plantea ciertos tipos de beneficios para servir de ayuda a los padres y madres de familia que requieren cubrir los gastos que están asociados al inicio del primer ciclo de educación de sus hijos. Estos beneficios consisten en las becas estudiantiles o los llamados cheques de guardería.

Consideraciones especiales para las familias.

Se establecen consideraciones para las familias numerosas y las familias monoparentales. También en aquellos casos donde uno de los progenitores o ambos, deban cumplir con una jornada laboral completa y presenten impedimento a la hora de atender y brindarle las atenciones necesarias a su hijo o hija.

Además, se presentan consideraciones primordiales en los criterios de selección para aquellas familias donde los padres o hijos presenten alguna enfermedad, de cuidado especial o discapacidad. Incluyendo las situaciones de carácter socio-familiar que son presentadas y justificadas por los Servicios Sociales y de bienestar.

¿Cuándo se hace esta solicitud?

Es importante resaltar que la solicitud de los cheques de guardería solo debe realizarse cuando ya se han pagado los gastos correspondientes, no antes del ingreso del menor al centro educativo. En el caso de las becas, algunas veces la solicitud puede realizarse antes de la inscripción del menor.

También los cheques suelen ser otorgados directamente a los centros e instituciones donde los menores iniciarán su educación. A continuación, te explicamos un poco más acerca de los beneficios que presentan.

Beneficios de las becas o cheques de guardería

Los beneficios pueden presentarse según el tipo de caso que se establezca, entre ellos podemos mencionar los siguientes:

  • El cheque puede consistir en una deducción en su declaración de IRPF e incluso la posibilidad de entrega de un monto adicional de manera mensual o anual.
  • En otras palabras, es claro que el beneficio esencial y general de estos apoyos económicos consisten en la cobertura o respaldo de los pagos de matriculación para la guardería o centro de educación inicial infantil, pero también puede presentarse el apoyo para cubrir gastos de asistencia y alimentación del menor.
  • Los cheques suelen tener un valor estimado entre 1.400 y 2.300 euros por curso y puede depender de las condiciones en las cuales realizan la solicitud (Consideraciones y criterios de selección mencionados anteriormente).

Requisitos para la solicitud de becas o cheque infantil

Los niños y niñas deben presentar los siguientes requerimientos para que a sus padres les sea otorgado el beneficio de su educación inicial:

  • El infante debe ser menor de 3 años.

En el caso de aquellos estudiantes mayores de 3 años, puede realizarse la excepción para aquellos que deban presentar un periodo (1 año) más de escolaridad, debido a condiciones que ameriten una educación especial, siempre y cuando esta solicitud sea presentada en su respectivo informe al Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente.

  • Debe poseer una reserva de plaza escolar o estar matriculado al primer periodo del ciclo de educación infantil dentro de un centro de titularidad o institución de carácter privado y contar con la autorización de la Administración Educativa para impartir dichos ciclos escolares (siempre y cuando no posea una plaza o matrícula sostenida y respaldada por fondos de carácter público).
  • No deben superar el monto límite de 35.000 $ euros anuales, establecidos en la renta per cápita familiar en vigencia.
  • El pequeño o pequeña debe haber nacido al momento de realizar la solicitud o tener fecha prevista para los días cercanos al mes de noviembre del año correspondiente a la convocatoria.

Documentos requeridos para presentar al proceso de solicitud

Los requisitos correspondientes en cuanto a documentación y expediente son los siguientes:

Carta de solicitud:

Esta deberá estar ajustada al modelo oficial que se presenta anexo a la Orden y Bases de la convocatoria (pueden estar sujetas a cambios y modificaciones de forma anual).

En la carta debe encontrarse de forma obligatoria las firmas de todos los integrantes de la familia (Mayores de edad) que figuren en ella.

Además, es indispensable presentar un número telefónico y dirección de correo electrónico donde los postulantes pueden recibir el número de código necesario para acceder a la consulta de datos y solicitud por medio de internet (sin esto no podrán verificar el estatus de la solicitud y su puntuación para aplicar al proceso).

Es importante escribir la información de manera legible y correcta.

DNI o NIE:

“DNI” siglas de “Documento Nacional de Identidad” expedido en el país de España (también conocido como carnet de identidad). En cuanto a “NIE” son las siglas para “Número de Identidad de Extranjero”, el código usado para la identificación de manera tributaria de todos los ciudadanos extranjeros que residen en el país y que está enlazado con la tarjeta de residencia.

En el proceso serán necesarios copias del mismo y la consignación del número presente en solicitud para la validación.

Los ciudadanos extranjeros que no posean “NIE” deberán indicarlo con anticipación y presentar una copia del pasaporte vigente, además de la correspondiente consignación del número presente en la solicitud.

Libro de Familia:

O documentación certificada donde se acredite y figuren padres e hijos. Este requisito es de carácter obligatorio y debe presentarse la copia completa del mismo, de lo contrario la solicitud queda excluida de todo proceso.

El requisito cumple con la finalidad de presentar información oficial y verídica referente a todos los miembros que integran la familia (Fechas de nacimiento).

Este documento es entregado de manera gratuita por el Registro Civil del país cuando una pareja contrae matrimonio o bien, nace su primogénito (incluye procesos de adopción).

En caso de que alguno de los progenitores no se encontrara en el Libro de Familia, pero si estuviera presente en la solicitud, deberá informarse con anticipación y presentar de manera justificada la diferencia por medio de un informe o documentación.

Justificación de mono parentalidad:

Sí se requiere determinar un estado de monoparentalidad (familia compuesta por un solo progenitor). Es decir, que solo se tome en consideración a uno de los padres o tutores legales en la solicitud, se deberá presentar la documentación requerida para la justificación según las siguientes cláusulas y casos exhibidos:

Existencia y posterior cláusula del matrimonio:

Casos de defunción, divorcio, separación legal, convenio de custodia.

En el caso de no haber existido el vínculo matrimonial: Certificado de empadronamiento colectivo donde figuran todas las personas que habitan en el hogar.

Este requisito debe ser emitido en el mes de febrero del año correspondiente a la solicitud. Funciona para comprobar la ausencia en la vivienda de aquel progenitor que aparece en el libro de familia, pero no en la solicitud.

Informe de vida laboral:

Con fecha de expedición en el mes de febrero del año correspondiente a la convocatoria y presentación de la solicitud (este documento debe ser expedido por la “Tesorería General de la Seguridad Social” de la nación).

Si presenta un certificado de manera digital, la solicitud del informe podrá ser descargado a través de la página de “Seguridad Social (sede electrónica)” la dirección web al portal es la siguiente: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio

  • Trabajadores por cuenta propia:

Para el caso de aquellos trabajadores por cuenta propia (No obligados) estos deben estar dados de alta de acuerdo al “Régimen General de Seguridad Social” y deberán proporcionar un recibo que justifique el abono respectivo a la mutualidad asimilada y establecida por el “Régimen Especial de Autónomos”.

  • Funcionarios civiles:

En cuanto a los ciudadanos que sirven como funcionarios civiles, laboran en el departamento de la “Administración de Justicia” y aquellos que forman parte de las Fuerzas Armadas del Estado, estos deberán proporcionar el certificado que avale los servicios prestados siendo expedido por la entidad u organismo correspondiente donde se encuentren adscritos.

Certificado de renta:

Copia de la última declaración anual del “IRPF” o desglosando sus siglas el “impuesto sobre la renta de las personas físicas” (Ejercicio del año anterior al año vigente).

El IRPF está definido como un impuesto personal y directo donde se presenta la declaración de ingresos, egresos y obtención de rentas por parte del contribuyente, es decir, el análisis económico y tributario de rendimiento en el área laboral, actividades económicas, se incluyen las perdidas de patrimonio o capital y las imputaciones que se encuentren establecidas por la ley del Estado.

Este requisito deberá estar emitido en el mes de febrero del año correspondiente a la convocatoria y presentación de la solicitud.

Título de familia numerosa:

Emitida por la Comunidad de Madrina o alguna otra Comunidad Autónoma.

Certificado médico:

Aplicable en el caso donde el menor no haya nacido luego del proceso de solicitud, es necesario proporcionar el certificado médico donde establezca la fecha prevista o más probable para el nacimiento.

Certificación de plaza disponible o inscripción en el centro educativo:

El requisito debe ser expedido por el departamento directivo de la institución dónde se va a matricular o este matriculado el niño o niña.

Proceso de solicitud

Luego de establecer en orden todos los documentos y requisitos necesarios para la participación, es importante conocer acerca de las formas de los procesos, las fechas correspondientes, además de dónde y cómo deben ser realizados.

Los periodos correspondientes a los procesos de solicitud de los beneficios suelen ser realizados entre los meses de mayo a julio de manera anual.

Por lo tanto, los padres y representantes deben estar atentos a las páginas oficiales del organismo responsable para presentar las solicitudes y conocer el proceso de las convocatorias próximas o vigentes.

Formas de presentar la solicitud.

La presentación de la solicitud puede realizarse de dos formas: la presentación de una solicitud telemática o física, siendo la primera la más aconsejable por el organismo.

Para la presentación de la solicitud telemática es vital poseer un DNI electrónico o bien, cualquier otro tipo de certificado digital que haya sido reconocido y aceptado por la dirección de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a los tipos de formato que pueden anexarse a la solicitud están las extensiones .doc, pdf, tif y jpg. Cada fichero debe contar con un tamaño máximo individual de 4 mb, en conjunto se establece un límite por 15 mb a nivel general.

En el caso de optar por una solicitud física deberá dirigirse durante los periodos de convocatorias a las siguientes oficinas u organismos en la ciudad de Madrid.

  • Oficinas de Registro pertenecientes a los Ayuntamientos de Madrid (Unidos al Convenio Marco Ventanilla Única)
  • Oficinas de Registros pertenecientes a la “Administración General del Estado”.
  • Oficinas de Registros pertenecientes a otras Comunidades de origen Autónomo.
  • Oficinas de Correos (Según lo presentado en sus reglamentos establecidos)

¿Cómo hago la solicitud si estoy en el extranjero?

Para los ciudadanos españoles que se encuentren en el extranjero, podrán realizar su solicitud física en los organismos de representación diplomática (Oficinas consulares de España ubicadas en el extranjero).

Es importante resaltar y recordarte que para realizar el proceso de esta forma (Solicitud física) se requiere de manera esencial una cita previa con los registros y “Puntos de Información y servicios de Atención al Público” (“PIAP”, por sus siglas) de la comunidad madrileña.

Puedes observar los enlaces para la solicitud de citas en cada oficina y sus detalles (Dirección y horario de atención) accediendo a la siguiente página web informativa:

https://www.comunidad.madrid

¿Cuál es el proceso?

Para el proceso de solicitud es necesario ubicar la sección: “Cita previa en las Oficinas de Registro y Atención al Ciudadano”

En el sitio web también podrás realizar el trámite y acceso de los formularios requeridos para solicitar la beca.

Además de esta encontrarás diversidad de secciones y noticias con información interesante y de mucha relevancia.

Te recomendamos seguir a “Comunidad.madrid” a través de sus redes sociales verificadas:

  • Instagram: @comunidadmadrid
  • Página de Facebook: Comunidad de Madrid
  • Perfil de Twitter: @ComunidadMadrid

También puedes consultar acerca de las becas de educación inicial escribiendo a la siguiente dirección de email institucional: becas.infantil@madrid.org

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