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¿Las Pensiones Bienestar Ahora se Pagaran de manera Quincenal?

Andrés Manuel López Obrador a Anunciado su Interés por Cambiar el Periodo Bimestral a Quincenal del Pago de las Pensiones Bienestar.

PENSIONES BIENESTAR

El Sexenio de Andrés Manuel López Obrador, se ha caracterizado por brindar apoyo a los más necesitados, la creación de la secretaría del Bienestar, ha hecho constar esto con la entrega de pensiones para el Bienestar de Adultos Mayores de 65 años en adelante y para Personas Con Discapacidad Permanente.

Estos apoyos consisten en la entrega Bimestral de 4,800 pesos para los Adultos Mayores y de 2,950 pesos para personas con Discapacidad, los cuales son entregados mediante la tarjeta del Bienestar, no obstante las cantidades otorgadas van en aumento, ya que desde hace un par de meses se ha anunciado que para 2024 ambas pensiones tendrán un aumento del 25 %.

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¿Periodos de Pago Quincenales?

Recientemente, el presidente López Obrador, hizo constar su interés por modificar el periodo de pago de la pensión Bienestar, pasando asi de ser otorgada de manera bimestral a ser de manera mensual o hasta quincenal. Aún no se ha confirmado cada cuánto serán entregadas las pensiones, pero de acuerdo al presidente, esto será posible ahora que el gobierno de México cuenta con un banco propio que le permite realizar la entrega de apoyos con mayor facilidad.

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Pensión para Adultos Mayores Un Derecho Constitucional

Fue hasta el 8 de mayo del 2020 que AMLO logro realizar la modificación del Artículo 4° Constitucional, a fin de incluir la Pensión Bienestar para Adultos Mayores como un derecho para todas y todos los mexicanos, lo que garantiza una pensión para todos los adultos mayores de cierta edad, pero haciendo especial énfasis en sectores específicos como personas procedentes de pueblos originarios (indígenas) y afrodescendientes.


Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una
pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los
afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

Art 4°., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (fecha de consulta: 26 de septiembre de 2023).


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