Uno de los aspectos más ventajosos de trabajar en el sector formal de México es la oportunidad de obtener una pensión, que es una suma de dinero que se deposita mensualmente, en el momento que lo determina la normatividad vigente.
En relación con este tema, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son las entidades encargadas de depositar la cantidad correspondiente a los jubilados y pensionados.
Además de los trabajadores del sector formal de México, las viudas y los viudos son algunas de las personas que pueden tener derecho a las pensiones que ofrecen el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Estas empresas se encargan de proporcionar pensiones a los trabajadores del Estado.
En consecuencia, tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) otorgan la llamada “Pensión de Viudez” a sus respectivos trabajadores.
Por otro lado, si deseas mantener tu pensión de viudez, que es específicamente la del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), hay algo que no debes hacer. Más adelante hablaremos de ello con más detalle.
Antes de entrar en materia, la página oficial del gobierno federal mexicano ofrece la siguiente definición de la pensión de viudez:
“En caso de que el cónyuge de la viuda o viudo ya no viva, el concubino de la viuda o pensionado obtendrá los ingresos que esta perciba de los seguros que cubran riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez. Si el pensionista o asegurado no tiene esposa, podrá percibir la pensión la madre de los hijos del pensionista o asegurado o cualquier mujer con la que haya convivido en los cinco años anteriores al fallecimiento (y ninguno de los dos haya estado casado durante ese periodo)”.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, la concubina tiene derecho a recibir su pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en caso de que un trabajador asegurado fallezca simultáneamente con su concubina. Es importante señalar que este apoyo ya no es aplicable en caso de que el trabajador tuviera varias concubinas o si una de ellas estuviera casada.
Requisitos para la Pensión por viudez del IMSS
De acuerdo con la página oficial, los siguientes son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de viudez del IMSS:
Para viuda – esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.
Para viuda – concubina: Acreditar la relación de concubinato.
- En la medida en que el asegurado haya acumulado 150 semanas de primas y se encuentre en activo o en estado de conservación de derechos (seguro de vejez, invalidez, jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez) en el momento de su fallecimiento, los derechos del asegurado quedan preservados.
- En caso de que el asegurado fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo, el Certificado de Incapacidad Permanente o Muerte por Riesgos de Trabajo ST-3 será proporcionado por los Servicios Médicos Institucionales.
- Se requerirá acreditar al menos 150 semanas cotizadas y la baja del asegurado en el Régimen Obligatorio en el caso de que el fallecimiento del asegurado no sea causado por un riesgo de trabajo y el asegurado estuviera percibiendo una pensión de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento del asegurado. El plazo de cotización especificado anteriormente no se aplica a los asegurados cuya pensión de incapacidad permanente total no haya superado los cinco años.
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