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PensiónPensión Bienestar

¿Los Pensionados del IMSS e ISSSTE pueden disfrutar de los 6 mil pesos de la Pensión Bienestar?

Desde que reanudó sus operaciones el programa de Pensión de Bienestar para Adultos Mayores, los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se han preguntado si ellos también son elegibles para presentar una pensión. Solicitud de los 6.000 pesos de ayuda económica que se reparten cada dos meses. En la siguiente nota abordaremos este problema, junto con otras inquietudes relacionadas con el funcionamiento del programa.

Cuando fue concebida, la Pensión de Bienestar para las Personas Mayores tenía como objetivo brindar asistencia a personas de la tercera edad que no recibían seguridad social y tenían más de 68 años. Sin embargo, a mediados del año 2021, el presidente Andrés Manuel López Obrador hizo una anuncio que la edad mínima para solicitar esta pensión se reduciría a 65 años.

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Además, los beneficios del programa se extenderían a personas de la tercera edad que estuvieran recibiendo pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Esto dio lugar a que se ampliara el alcance del programa.

Resuelto este tema, la respuesta a la pregunta anterior es que los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son elegibles para recibir este subsidio de 6,000 pesos cada dos meses; el único requisito es que tengan al menos 65 años.

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¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?

Me gustaría subrayar que el requisito fundamental para tener derecho a la pensión social para personas mayores es que la persona debe tener al menos 65 años. En cuanto a los trámites requeridos, el reglamento del programa estipula que los solicitantes deben presentar una forma de identificación válida, una copia de su acta de nacimiento, una factura de servicios públicos vigente, un comprobante de residencia no mayor a seis meses. antiguo, y dos números de teléfono, uno de teléfono fijo y otro de móvil.

Además, los solicitantes tienen la opción de designar un representante para que actúe en su nombre durante los respectivos procesos. Este representante podrá entregar los documentos que fueron previamente especificados. Teniendo en cuenta que esta persona será quien recuperará sus bienes en caso de que el interesado no pueda hacerlo, es imprescindible que sea de total confianza.

Queda inhabilitada la inscripción de beneficiarios de la Pensión de Bienestar para Adultos Mayores; sin embargo, se prevé que la Secretaría del Bienestar reinicie las sesiones durante los próximos días, de acuerdo con un calendario predeterminado, a fin de permitir el registro de los beneficiarios.

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