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¿La Pensión Bienestar da algún apoyo económico si fallece el beneficiario?

Si tienes un ser querido o un amigo que recibe apoyo gubernamental del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), entonces debes leer este artículo porque te proporcionará toda la información que requieres respecto a lo que ocurre después de que un beneficiario fallece.

Si una persona de la tercera edad en México, mayor de 65 años y que reciba ayuda económica de la Secretaría de Bienestar falleciera mientras recibe dicha ayuda, sus seres queridos recibirían un último pago.

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¿Qué es y cuánto ofrece el Pago de Marcha?

Pueden recibir este premio los beneficiarios de los Programas de Bienestar que hayan fallecido y que hayan prestado compañía y cuidados a ancianos o personas con discapacidad.

Según la Secretaría de Bienestar, el “Pago de Marcha” proporciona una ayuda económica equivalente a un mes de pensión para la población de la Pensión Bienestar para Ancianos. Esto debería corresponder a un pago de 3.000 pesos, teniendo en cuenta el aumento en el pago de la pensión, que alcanzó los 6.000 pesos bimestrales para el año 2024.

Es importante tener en cuenta que el Pago de Marcha solo realiza un pago posterior al fallecimiento del beneficiario, y ese pago es el último que garantizan ambos programas sociales.

Es importante señalar que la Marcha no solo es para las personas que tienen derecho a la Pensión del Bienestar para Adultos Mayores de 65 años, sino que también incluye a las personas que están recibiendo la Pensión para el Bienestar de las Personas con Incapacidad Permanente.

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A pesar de ello, la Secretaría de Bienestar ha manifestado que el monto de la Paga de Marzo que se aplica a las personas que están percibiendo la Pensión del Bienestar para Personas con Incapacidad Permanente es de 1550 pesos.

Es imprescindible que el representante o auxiliar mayor de edad no haya percibido ningún tipo de ayuda con posterioridad a la fecha de fallecimiento del beneficiario para que pueda acceder al Pago de Marzo. Por ello, es importante recordar notificar a través de la Línea Bienestar en caso de que el beneficiario fallezca.

En el caso de que no haya una persona designada y registrada desde el inicio del programa, el Comité Técnico del Programa podrá, en circunstancias excepcionales, decidir ofrecer este apoyo.

¿Cuál es el requisito del Pago de Marcha?

  • Acta de defunción, original y copia
  • Identificación Oficial del solicitante (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
  • Certificado Médico de la persona fallecida
  • Curp o identificación de la persona fallecida

Puedes comunicarte con la Secretaría de Bienestar a través de su página de internet o marcando al 800 639 4264 en caso de que requieras información adicional o asistencia adicional.

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