¿Cuándo llega el siguiente pago de la Pensión IMSS e ISSSTE?
Fechas de Pago Pensiones IMSS e ISSSTE
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son dos instituciones públicas que brindan seguridad social a los trabajadores mexicanos, además de servicios relacionados con la salud, son los encargados de la administración y entrega de recursos económicos pertenecientes a las pensiones por pensión o jubilación.
Para saber cuándo y cómo se realizarán los pagos de las pensiones del IMSS e ISSSTE, es importante consultar los calendarios de pago oficiales de cada institución. Estos calendarios se publican en las páginas web del IMSS y del ISSSTE, y también se pueden consultar en las oficinas de ambas instituciones.
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Calendario de pago del IMSS
El calendario de pago del IMSS se publica cada año en la página web del instituto. El calendario de pago para 2023 consta de 12 pagos mensuales, los cuales se realizarán los días 2 de enero, 1 de febrero, 1 de marzo, 31 de marzo, 1 de mayo, 1 de junio, 3 de julio, 1 de agosto, 1 de septiembre, 2 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre.

Calendario de pago del ISSSTE
El calendario de pago del ISSSTE también se publica cada año en la página web del instituto. El calendario de pago para 2023 consta con un total de 13 pagos, que incluyen pagos ordinarios y la segunda parte del aguinaldo del 2022 y la primera parte del aguinaldo 2023.

Consultar los calendarios de pago
Para consultar los calendarios de pago del IMSS e ISSSTE, puedes entrar a los siguientes enlaces:
Calendario IMSS: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pensiones/Pensiones-pago-2023.pdf
Calendario ISSSTE: https://www.issste.gob.mx/images/downloads/derechohabientes/pensionados/Calendario_Pago_PensionadosJubilados.pdf
Requisitos para recibir una pensión
Para recibir una pensión del IMSS o del ISSSTE, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber cotizado al seguro social durante un mínimo de 25 años.
- Haber cumplido 60 años de edad.
- Haberse jubilado por cesantía, en edad avanzada o vejez, o por invalidez.
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