
A raíz de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de prohibir el cobro directo de deudas bancarias sobre cuentas de pensiones, tanto los bancos como los beneficiarios de pensiones se encuentran en un estado de confusión.
Aunque el fallo a favor de los jubilados fue una excelente noticia para todos los deudores, tiene el potencial de poner a los jubilados en una posición difícil al hacerlos poco confiables para créditos bancarios.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de que ningún banco puede recuperar un adeudo retirando dinero de las cuentas de pensión de sus beneficiarios ha cambiado la dinámica financiera entre los pensionados y la industria del crédito bancario, de acuerdo con un experto de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCPA).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió recientemente una sentencia en la que señala que “el cobro de fondos de una cuenta dedicada al pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, con base en lo establecido unilateralmente por un banco en un contrato de apertura de crédito”, constituye una “violación al derecho al salario y a una vida digna.”
La SCJN dificultó la bancarización de los pensionados
Este miércoles pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los cobros bancarios directos sobre los fondos de pensiones que se realizaban en un caso que involucra al banco Banorte. El fallo fue publicado en el periódico Reforma.
Un pensionado del ISSSTE que demandó a un banco por cobrarle un adeudo de una tarjeta de crédito antigua en una cuenta donde le depositaron su primer pago de pensión, tuvo éxito en la Primera Sala de la Corte.
Tras la aprobación de esta moción, con un conteo de cuatro votos a favor y uno en contra, todos los juzgados que reciban demandas contra bancos deberán apegarse a este criterio.
¿Mis recursos o mis ingresos?
Tal y como establece el Tribunal Supremo, aunque no se puede embargar la pensión de una persona si es su única fuente de ingresos, existen ciertas condiciones legales que permiten llevar a cabo esta acción, como la pensión alimenticia de los menores. Eso sí, siempre habrá una resolución judicial para llevar a cabo este embargo de la pensión, y la persona deberá tener otra fuente de ingresos económicos en la misma entidad bancaria.
Si ambas partes están de acuerdo, el banco podrá tomar una parte de los ingresos de la cuenta de ahorro y de la cuenta nómina para saldar la deuda.
¿Quiénes no deben declarar anualmente impuestos ante SAT? (Pensión IMSS)
ÚNETE AL CANAL WHATSAPP: PAGOS BIENESTAR







