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Recibes $3,000 pesos ¿Qué pasa con la Pensión Bienestar cuando el titular fallece?

¿Qué pasa con la Pensión Bienestar cuando el titular fallece?

La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores brinda una asistencia económica que se brinda cada dos meses a la población adulta mayor de 65 años. No obstante, cuando el titular fallece, sus familiares pueden ser beneficiados con el Pago de Marcha.

Para poder obtener este apoyo, los familiares del titular de la cuenta de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores tendrán que avisar de su fallecimiento mediante la Línea del Bienestar su vez no deberán de haber retirado el apoyo después de la defunción, pues se considera un delito retirar el dinero en nombre de la persona que falleció.

Según con lo dictaminado por la Secretaría de Bienestar, el Pago de Marcha podrá ser reclamado por la persona que el titular de la cuenta designó como beneficiaria cuando tramito el registro al programa.

¿Cuál es la cantidad que ofrece este Pago de Marcha?

El Pago de Marcha para los beneficiarios que estén en la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores asciende a una cantidad 3 mil pesos en un solo depósito. No obstante, a este también pueden acceder los familiares del titular de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, que en su caso en particular el Pago de Marcha es de mil 475 pesos.

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¿Cómo obtener el Pago de Marcha del programa?

Para poder hacerte de este Pago de Marcha deberás de seguir estos pasos:

  • Primeramente, deberás de notificar la muerte del titular en los módulos de atención de la Secretaría de Bienestar o en la Línea del Bienestar, llamando al número 800 900 2000.
  • Para asistir a un módulo de atención de la Secretaría de Bienestar deberás de llevar contigo una identificación oficial vigente y el acta de nacimiento del titular fallecido, de igual manera deberás de presentar un documento que avale el fallecimiento del titular y Clave Única de Registro de Población del titular de la cuenta.

Tienes que recordar que deberás de realizar el trámite dentro de los cuatro meses siguientes después del fallecimiento del titular, si no lo haces en este lapso de tiempo perderás el derecho a este beneficio.

Javi Martinez

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