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Pensión Bienestar por Discapacidad 2025: ¿Quiénes podrían perder el apoyo y por qué?

La Pensión del Bienestar es, sin duda, un salvavidas económico para millones en México, especialmente para las personas con discapacidad. Sin embargo, se avecinan cambios importantes y es fundamental que estés informado: a partir de septiembre de 2025, algunas personas dejarán de recibir este beneficio.

Pero no te alarmes, te explico claramente a quiénes afecta y por qué.

¿Cuál es la razón detrás de este cambio en la pensión?

La clave está en la edad y en el lugar donde vives. El programa, en su diseño original, cubre de forma prioritaria a personas con discapacidad permanente en un rango de 0 a 29 años en aquellos estados donde el apoyo todavía no es universal.

¿Qué significa esto en la práctica? Si vives en una de esas entidades y cumples 30 años, el sistema podría darte de baja del programa al mes siguiente de tu cumpleaños. La razón de fondo es que, a diferencia de la pensión para adultos mayores, este apoyo específico por discapacidad aún no está elevado a derecho constitucional en todo el país, lo que permite estas variaciones por estado.

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¿Qué estados sí tienen cobertura universal?

Afortunadamente, la cancha no es pareja para todos, pero en el buen sentido. Gracias a convenios con el Gobierno Federal, la pensión ya es un derecho universal (de 0 a 64 años) en 24 estados. Si vives en uno de ellos, no tienes de qué preocuparte por el límite de edad.

Las entidades blindadas con esta cobertura total son:

Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

En los 8 estados restantes, el apoyo se limita al rango de 0 a 29 años, excepto en municipios indígenas o con alta marginación, donde sí se extiende.

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Requisitos para solicitar el apoyo (si aún no lo tienes)

Si necesitas solicitar la pensión o ayudar a alguien, los requisitos son sencillos. Necesitarás original y copia de:

  • Acta de nacimiento.
  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, etc.).
  • CURP.
  • Comprobante de domicilio (no mayor a 6 meses).
  • Certificado de discapacidad permanente emitido por una institución de salud pública.

Si la persona no puede acudir, un auxiliar puede hacer el trámite con sus propios documentos y uno que acredite el parentesco.

Para evitar sorpresas, lo más importante es que verifiques las reglas específicas de tu estado directamente en los canales oficiales de la Secretaría de Bienestar. ¡No te quedes con la duda y comparte esta información con quien la necesite!

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