Registro Pensión Bienestar Adultos Mayores en junio 2026: calendario y proceso para inscribirse
La Secretaría de Bienestar informó que habrá un nuevo registro para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores del 22 al 28 de junio de 2026. Este trámite será para personas mexicanas de 65 años o más que todavía no reciben este apoyo.
El apoyo de la pensión para adultos mayores en 2026 es de 6,400 pesos bimestrales, entregados de forma directa mediante la tarjeta del Banco del Bienestar.
Calendario de registro de la Pensión Bienestar en junio 2026
Hasta este 6 de junio de 2026, Bienestar ya confirmó las fechas generales del registro, pero señaló que el calendario por letra del primer apellido se dará a conocer próximamente.
Sin embargo, si se repite el mismo orden usado en registros anteriores de 2026, el calendario tentativo quedaría así:
| Letra del primer apellido | Fecha probable de registro |
| A, B, C | Lunes 22 de junio |
| D, E, F, G, H | Martes 23 de junio |
| I, J, K, L, M | Miércoles 24 de junio |
| N, Ñ, O, P, Q, R | Jueves 25 de junio |
| S, T, U, V, W, X, Y, Z | Viernes 26 de junio |
| Todas las letras | Sábado 27 y domingo 28 de junio |
Este orden es una proyección basada en el calendario oficial usado en abril de 2026, donde Bienestar organizó el registro por la primera letra del apellido: A, B y C primero; después D a H; luego I a M; después N a R; y finalmente S a Z.
Horario para registrarse
Los Módulos de Bienestar atenderán de 10:00 de la mañana a 4:00 de la tarde durante el periodo de registro de junio.
Es importante acudir el día que corresponda a la primera letra del primer apellido, no al nombre de pila. Por ejemplo, si la persona se llama María López, debe buscar la letra L, no la M.
¿Quiénes pueden registrarse?
Pueden hacer el trámite las personas que cumplan con estos puntos:
- Tener 65 años cumplidos o más.
- Ser mexicana o mexicano por nacimiento o naturalización.
- Vivir actualmente en México.
- No estar recibiendo todavía la Pensión Bienestar para Personas Adultas Mayores.
La página oficial del programa señala que esta pensión está dirigida a todas las personas de 65 años en adelante y que es un derecho reconocido en la Constitución.
Documentos para el registro de adultos mayores
Para hacer el registro, la persona adulta mayor debe llevar:
| Documento | Recomendación |
| Acta de nacimiento | Que esté legible |
| Identificación oficial vigente | INE, INAPAM, pasaporte, cartilla, cédula profesional o carta de identidad |
| CURP | De impresión reciente |
| Comprobante de domicilio | No mayor a 6 meses |
| Teléfono de contacto | Puede ser celular y/o de casa |
Bienestar también permite registrar una persona auxiliar, quien podrá apoyar a la persona adulta mayor en trámites posteriores. La persona auxiliar debe llevar los mismos documentos.
Proceso para realizar el registro paso a paso
- Revise la fecha que le toca: Primero debe ubicar la primera letra de su primer apellido. Cuando Bienestar publique el calendario final, esa letra indicará qué día debe acudir.
- Ubique su Módulo de Bienestar: El registro se hace en los Módulos de Bienestar. En registros anteriores, Bienestar ha indicado que las direcciones se consultan en el portal oficial de módulos.
- Lleve sus documentos completos: Lleve documentos en buen estado. También conviene llevar copia, aunque el personal del módulo le indicará qué necesita entregar.
- Haga el trámite personalmente: La persona adulta mayor debe acudir al módulo. Ahí revisarán sus documentos y tomarán sus datos para iniciar el registro.
- Registre a una persona auxiliar: Si la persona adulta mayor desea apoyo para trámites futuros, puede nombrar a una persona auxiliar. Esta persona puede ser un familiar o alguien de confianza.
- Espere información sobre la tarjeta: Después del registro, Bienestar informará cuándo y dónde se entregará la tarjeta del Banco del Bienestar, donde se depositará el apoyo.
¿El trámite tiene costo?
No. El registro es gratuito. Bienestar señala que estos programas son públicos y ajenos a cualquier partido político.
No entregue dinero a gestores. Nadie puede cobrarle por registrarlo, apartarle lugar o prometerle que recibirá antes la pensión.







