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Pago de Marcha 2026 para Adultos Mayores y Pensión Mujeres Bienestar: montos, documentos y procedimiento

El Pago de Marcha es un apoyo económico que se entrega por única ocasión cuando fallece una persona beneficiaria de una pensión del Bienestar. Este apoyo no lo cobra cualquier familiar: lo solicita la persona adulta auxiliar registrada en el programa.

Para 2026, este apoyo aplica tanto para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores de 65 años y más, como para la Pensión Mujeres Bienestar de 60 a 64 años.

¿Qué es el Pago de Marcha?

El Pago de Marcha es un último apoyo que entrega la Secretaría de Bienestar cuando fallece una persona derechohabiente. Su objetivo es ayudar a la familia en ese momento difícil.

Las reglas de operación señalan que este pago se entrega a la persona adulta auxiliar registrada y solamente una vez. En el caso de adultos mayores, el Diario Oficial de la Federación indica que el Pago de Marcha se otorga cuando fallece la persona derechohabiente inscrita en el padrón.

Montos del Pago de Marcha 2026

Programa Monto del Pago de Marcha 2026 ¿A quién se entrega?
Pensión para Adultos Mayores de 65 años y más 3,200 pesos A la persona adulta auxiliar registrada
Pensión Mujeres Bienestar de 60 a 64 años 1,550 pesos A la persona adulta auxiliar registrada

En 2026, la Pensión para Adultos Mayores establece un apoyo mensual de 3,200 pesos, pagado de forma bimestral, y el Pago de Marcha también es de 3,200 pesos.

Para la Pensión Mujeres Bienestar, el apoyo mensual es de 1,550 pesos, pagado bimestralmente, y el Pago de Marcha también es de 1,550 pesos.

¿Quién puede solicitar el Pago de Marcha?

El trámite debe hacerlo la persona adulta auxiliar registrada en el programa.

Esto significa que, si el beneficiario fallecido era adulto mayor de 65 años o más, el pago lo solicita su auxiliar registrado. Si la beneficiaria era parte de Pensión Mujeres Bienestar, también lo solicita la persona auxiliar registrada.

Las reglas señalan que la persona derechohabiente puede nombrar a una persona adulta auxiliar para que la represente en trámites relacionados con la pensión, y esa persona auxiliar puede tramitar y recibir el Pago de Marcha.

Documentos necesarios para solicitar el Pago de Marcha

La persona auxiliar debe presentar:

Documento Para qué sirve
Identificación oficial vigente Para comprobar la identidad de la persona auxiliar
Acta de defunción original Para comprobar el fallecimiento
Constancia médica de fallecimiento, si aplica Puede servir si fue emitida por una institución oficial pública
Datos de la persona fallecida Nombre completo, CURP y datos del programa
Datos de la persona auxiliar Nombre completo, CURP, domicilio y teléfono

Las reglas de operación indican que el Pago de Marcha puede solicitarse presentando identificación oficial y el original del acta de defunción o constancia médica emitida por una institución oficial pública.

Procedimiento para solicitar el Pago de Marcha

  1. Avisar el fallecimiento: La persona auxiliar debe notificar el fallecimiento de la persona beneficiaria. Este aviso puede hacerse en el Módulo de Bienestar correspondiente o siguiendo las indicaciones de la Secretaría de Bienestar.

También se puede pedir orientación en la Línea del Bienestar: 800 639 42 64. La página oficial de Programas para el Bienestar señala que en esa línea se solicitan datos de la persona auxiliar y de la persona fallecida.

  1. Presentar los documentos: La persona auxiliar debe llevar su identificación oficial y el acta de defunción o constancia médica oficial.

Es importante llevar los documentos en buen estado y revisar que los datos del acta estén correctos.

  1. Hacer el trámite dentro del plazo: El trámite debe hacerse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si no se informa dentro de ese tiempo, se pierde el derecho a recibir este apoyo.
  1. Esperar la emisión del pago: Una vez que se notifica el fallecimiento y la Delegación de Programas para el Desarrollo captura el trámite, el apoyo se emite al bimestre siguiente.

Un punto muy importante es que la persona auxiliar no debe cobrar depósitos posteriores a la fecha de fallecimiento.

En el caso de la Pensión para Adultos Mayores, las reglas indican que para emitir el Pago de Marcha es indispensable que la persona auxiliar no haya recibido ningún pago posterior a la fecha de fallecimiento.

Además, la pensión no se hereda. Las reglas señalan que no se pueden solicitar pagos de bimestres posteriores al fallecimiento y que la pensión no puede exigirse como herencia por familiares o auxiliares.

¿Qué pasa si no hay auxiliar registrado?

El Pago de Marcha está pensado para entregarse a la persona adulta auxiliar registrada. Por eso es muy importante que las personas beneficiarias tengan actualizados sus datos y hayan designado a una persona de confianza.

Para registrar o actualizar a una persona auxiliar, normalmente se solicita:

CURP, identificación oficial, comprobante de domicilio y datos de contacto de la persona beneficiaria y de la persona auxiliar. En las reglas de operación de ambos programas se menciona que la persona auxiliar debe presentar identificación vigente, CURP, comprobante de domicilio y Formato Único de Bienestar.

Javi Martinez

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