En junio lo puedes solicitar Pago de Marcha Bienestar: ¿cuándo se puede solicitar y quién puede cobrarlo?
Cuando una persona beneficiaria de las Pensiones para el Bienestar fallece, su familia debe avisar a la Secretaría de Bienestar para evitar depósitos indebidos y, en algunos casos, solicitar el llamado Pago de Marcha.
Este apoyo se entrega por única ocasión a la persona adulta auxiliar registrada de quien recibía la pensión. Aplica para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, la Pensión Mujeres Bienestar y la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente.
¿Cuándo se puede solicitar el Pago de Marcha?
El Pago de Marcha se debe solicitar dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento de la persona beneficiaria.
En palabras sencillas: si la persona fallece, no se debe dejar pasar mucho tiempo. La persona auxiliar debe avisar lo antes posible, porque si no se informa dentro de ese plazo, se pierde el derecho al apoyo.
Después de hacer el trámite y de que la Delegación de Programas para el Desarrollo lo capture, el pago se emite en el bimestre siguiente.
¿Quién puede solicitarlo?
La persona que puede solicitar y recibir el Pago de Marcha es la persona adulta auxiliar registrada en el programa.
Esto quiere decir que no cualquier familiar puede cobrarlo. Puede ser una hija, hijo, esposo, esposa, nieto, vecina o persona de confianza, pero debió quedar registrada previamente como auxiliar de la persona beneficiaria.
Los familiares pueden avisar el fallecimiento en el Módulo de Atención, pero el apoyo económico se entrega a la persona auxiliar registrada, conforme a las reglas del programa.
¿Cuánto pagan de Pago de Marcha en 2026?
| Programa Bienestar | Pago bimestral normal 2026 | Pago de Marcha 2026 |
| Pensión Adultos Mayores 65 y Más | 6,400 pesos | 3,200 pesos |
| Pensión Mujeres Bienestar 60 a 64 años | 3,100 pesos | 1,550 pesos |
| Pensión Personas con Discapacidad Permanente | 3,300 pesos | 1,650 pesos |
El Pago de Marcha no equivale al pago bimestral completo. En 2026 corresponde a un mes de apoyo, no a los dos meses completos del bimestre.
Requisitos para solicitar el Pago de Marcha
Para pedir este apoyo, la persona adulta auxiliar debe presentar:
- Identificación oficial vigente
- Acta de defunción original, o
- Constancia médica de fallecimiento emitida por una institución pública oficial
Estos documentos sirven para comprobar que la persona beneficiaria falleció y para que Bienestar pueda dar de baja el apoyo correctamente.
Un punto muy importante es que, para recibir el Pago de Marcha, la persona auxiliar no debe haber cobrado ningún pago posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria, al menos en el caso de Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, según sus reglas 2026.
Además, la pensión no se puede heredar. Las reglas señalan que no se pueden exigir pagos de bimestres posteriores al fallecimiento, ni pedir la pensión como si fuera herencia familiar.
¿Dónde se hace el trámite?
El aviso y trámite se puede realizar en los Módulos de Atención de Bienestar o solicitar información en la Línea de Bienestar: 800 639 42 64.
Las reglas 2026 indican atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, y fines de semana y días festivos de 9:00 a 13:00 horas.
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