¿La Pensión de viudez del IMSS solicita comprobante de supervivencia presencial?
La pensión que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) destaca entre los muchos beneficios y privilegios de los que gozan los mexicanos que trabajan en el sector formal.
Los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no son las únicas personas que pueden acceder a la pensión; los derechohabientes también pueden hacerlo en circunstancias específicas.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece diferentes tipos de pensiones, una de las cuales es la pensión por viudez. Esta pensión, como su nombre lo indica, se paga a la esposa del trabajador cuando este fallece.
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Debes tener en cuenta que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no siempre exige un comprobante físico de supervivencia para el pago de la pensión de viudez; más adelante profundizaremos en este tema. Por lo anterior, es conveniente que usted conozca este hecho.
Para empezar, es fundamental tomar en cuenta que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son las dos principales instituciones mexicanas de seguridad social que brindan asistencia a los trabajadores formales.
Existe una relación entre esto y la posibilidad de recibir una determinada suma de dinero que puede ser depositada en una cuenta bancaria para las personas que trabajaron cotizando al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios.
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¿Los cónyuges pueden cobrar la Pensión del fallecido?
Por otro lado, es fundamental saber que los cónyuges de los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) también tienen derecho a recibir dinero de la pensión en caso de que el pensionado fallezca.
“En los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, la pensión por viudez se otorga a la viuda o, en su defecto, a la concubina del fallecido” (anotar el número de póliza del seguro). En caso de que el asegurado o pensionado no tenga esposa, la pensión podrá ser distribuida a la mujer que convivió con él como si hubiesen estado casados durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, o a los hijos que hubiesen tenido con ella, siempre que ninguno de los dos haya estado casado durante ese lapso. En la página oficial del gobierno mexicano, se señala que si un asegurado tenía varias concubinas al momento de su fallecimiento, ninguna de ellas tendrá derecho a pensión.
Por lo anterior, es indispensable tomar en cuenta que la Ley del Seguro Social de 1997 (que es la encargada de pagar el organismo) y la Ley del Seguro Social de 1996 (que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1997) no permiten a los pensionados del IMSS acreditar físicamente que hayan sobrevivido en la ventanilla.
Es importante señalar que para que el beneficio de la pensión del IMSS continúe siendo legítimo, la información personal que corresponde a la CURP debe mantenerse actualizada y debe coincidir con los registros que lleva el Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
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