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¿Puedes seguir trabajando al estar pensiado con la Ley 73 del IMSS?

Todos, en algún momento de nuestras vidas, nos enfrentaremos al tema más serio, que es el de las pensiones. Es importante que sepas que no todos los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reciben la misma cantidad de dinero ni se jubilan bajo el mismo régimen.

Existe la posibilidad de que vuelvas a trabajar si estás afiliado a la Ley 73 del IMSS y descubres que no recibirás los fondos suficientes para mantener un nivel de vida cómodo cuando inicies el proceso de solicitud de pensión. A continuación te detallamos estas condiciones.

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De acuerdo con la Ley 73 del IMSS, debes esperar por lo menos seis meses después de jubilarte para que se te permita regresar legalmente a trabajar y seguir cobrando la pensión por edad avanzada o vejez. Esto es lo primero que debes tener en cuenta.

Además, no podrá volver a su antiguo puesto y la indemnización que percibirá será menos de la mitad de la que percibía antes de jubilarse. Lo mismo ocurre con su reincorporación al trabajo; hay una serie de aspectos que debe tener en cuenta tras su reincorporación.

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Como lo señala el artículo 196 de la Ley del IMSS, una vez que te reincorpores a tu trabajo y cumplas con los requisitos que se señalaron anteriormente, ya no podrás realizar pagos a la Ley 73 del IMSS una vez que hayas cumplido con los requisitos antes mencionados.

“El asegurado que goce de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuando se reincorpore al régimen obligatorio, no realizará las aportaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 25 de esta Ley, ni las del seguro de invalidez y vida”, conforme a los requisitos legales.

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