Al momento del fallecimiento del trabajador asegurado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) distribuye diversas ayudas, una de las cuales es la llamada “Pensión de Viudez”, que se otorga a la esposa o concubina del trabajador.
Teniendo en cuenta todo esto, la Cámara de Diputados ha dado recientemente su aprobación a un plan para modificar la Ley de la Seguridad Social con el fin de eliminar el requisito de que el fallecimiento del trabajador cubierto deba producirse antes de un mínimo de seis meses de matrimonio para tener derecho a la pensión de viudedad.
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Como resultado de la modificación a la Ley del Seguro Social, la diputada de Morena, Susana Cano González, afirmó que todas las viudas de trabajadores asegurados que hayan cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendrán derecho a las prestaciones de seguridad social.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la reforma a la Ley del Seguro Social aún no ha sido aprobada por los integrantes del Senado de la República; hasta este momento, solo ha sido aprobada por la Cámara de Diputados.
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Requisitos para realizar el trámite
En conclusión, para tener derecho a la pensión de viudez del IMSS, se requiere cumplir con los requisitos que a continuación se enlistan:
- Esposa: acreditar el vínculo matrimonial.
- Concubina: acreditar la relación de concubinato.
- El asegurado se encontraba en activo o en estado de conservación de derechos (seguro de Invalidez, Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez) en el momento de su fallecimiento y había cotizado 150 semanas.
- Los Servicios Médicos Institucionales facilitarán el Certificado de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos Laborales ST-3 en caso de que el fallecimiento del asegurado se deba a un riesgo laboral.
- En los casos en que el fallecimiento del asegurado sea imputable a un riesgo no laboral y el asegurado estuviera percibiendo una pensión de incapacidad permanente, se exigirá la acreditación de al menos 150 semanas cotizadas y la baja del asegurado en el Régimen Obligatorio. El citado periodo de cotización no será necesario si la pensión de incapacidad permanente total del asegurado era inferior a cinco años.
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