“Un Último Gesto de Solidaridad: Apoyo Extraordinario para Familias en Duelo a través de la Pensión para el Bienestar”

𝐀𝐩𝐨𝐲𝐨 𝐄𝐗𝐓𝐑𝐀 𝐝𝐞 $𝟑,𝟎𝟎𝟎 𝐛𝐞𝐧𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐛𝐢𝐞𝐧𝐞𝐬𝐭𝐚𝐫, 𝐑𝐄𝐐𝐔𝐈𝐒𝐈𝐓𝐎𝐒
En un gesto compasivo y reconociendo el dolor que acompaña la pérdida de un ser querido, el mes de Marzo se ha distinguido por el anuncio de una medida de apoyo económico adicional destinada a las familias en duelo. En particular, aquellas familias cuyos seres queridos, en vida, fueron beneficiarios de la Pensión para el Bienestar, ahora recibirán un gesto final de solidaridad: un depósito único de 3,000 pesos. Este acto no solo se traduce en un apoyo económico sino que lleva consigo un profundo valor simbólico, pretendiendo ofrecer un consuelo en momentos de profunda tristeza y reflexión.
Este depósito, denominado “pago de marcha”, se configura como el último beneficio otorgado por el programa de la Pensión para el Bienestar, dirigido a los familiares directos del titular fallecido. El objetivo es claro: proporcionar un alivio económico que, aunque no puede compensar la pérdida emocional, sirve como un reconocimiento a las dificultades adicionales que enfrentan las familias en estos momentos críticos.
Para los que se encuentran navegando el doloroso proceso de duelo y son parte del programa de la Pensión para el Bienestar, el procedimiento para acceder a este beneficio final está delineado con claridad y compasión:
- Notificación Oportuna: Es crucial informar sobre el fallecimiento del titular de la pensión a la brevedad posible. Este paso puede realizarse acudiendo personalmente a los Módulos del Bienestar o mediante contacto telefónico con la Línea del Bienestar, facilitando así el proceso administrativo.
- Continuidad en el Registro: El familiar o adulto auxiliar responsable debe asegurar su permanencia en el registro del programa, validando así su elegibilidad para recibir este último beneficio.
- Prevención de Pagos Subsecuentes: Es esencial que el adulto auxiliar tome las medidas necesarias para evitar la recepción de pagos posteriores al bimestre en que ocurrió el fallecimiento, garantizando así la correcta aplicación de los procedimientos establecidos.
- Presentación de Documentación: Los documentos requeridos, como una identificación oficial y el acta de defunción original o una constancia médica oficial que acredite el fallecimiento, deben ser presentados dentro de los dos bimestres siguientes al suceso, completando así el proceso requerido para acceder a este beneficio.
Este programa refleja no solo un apoyo material sino también un abrazo solidario del estado hacia quienes enfrentan el doloroso camino del duelo, ofreciendo un poco de alivio en medio de la tormenta emocional que representa la pérdida de un ser querido.
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— Programas para el Bienestar (@apoyosbienestar) March 12, 2024