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Solo en estos caso las personas que forman parte de la Pensión Bienestar podran recibir un pago extra

Bienestar explica en qué casos puede entregarse un apoyo extraordinario a familiares de beneficiarios de la Pensión para el Bienestar

La Secretaría de Bienestar recordó que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un apoyo personal, por lo que no puede heredarse ni transferirse a familiares cuando fallece la persona beneficiaria. Sin embargo, las reglas de operación del programa contemplan un apoyo económico extraordinario conocido como pago de marcha, el cual únicamente se entrega bajo ciertas condiciones.

Este beneficio está dirigido a reconocer a la persona que acompañó al beneficiario durante su permanencia en el programa y no representa la continuidad de la pensión ni el traspaso del apoyo económico a otro integrante de la familia.

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¿Qué es el pago de marcha?

El pago de marcha es un apoyo que la Secretaría de Bienestar puede otorgar por única ocasión cuando fallece una persona inscrita en la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

Es importante aclarar que este recurso no sustituye la pensión bimestral ni significa que los depósitos continúen para los familiares. Se trata de un beneficio independiente que únicamente puede solicitarse si se cumplen los requisitos establecidos por las autoridades.

¿Quién puede recibir este apoyo?

De acuerdo con las reglas del programa, la prioridad para recibir el pago de marcha corresponde a la persona auxiliar o representante que fue registrada previamente por el beneficiario al momento de incorporarse a la pensión.

En el caso de la Pensión para Personas Adultas Mayores, el propio titular designa a su persona auxiliar. Para otros programas, como el de Personas con Discapacidad, esta figura puede ser registrada por la madre, el padre, tutor o representante legal, conforme a las disposiciones aplicables.

Si no existe una persona auxiliar registrada, las autoridades podrán analizar situaciones particulares para determinar si procede o no la entrega del apoyo, aunque estos casos se revisan de manera individual.

¿Qué debe hacerse cuando fallece un beneficiario?

La Secretaría de Bienestar recomienda informar el fallecimiento lo antes posible para actualizar el padrón de beneficiarios y evitar que continúen generándose depósitos posteriores al deceso.

Generalmente, para realizar este procedimiento se solicita:

  • Acta de defunción de la persona beneficiaria.
  • Identificación oficial de quien realiza el trámite.
  • Documentación relacionada con el programa.
  • Información que permita acreditar el registro del beneficiario y, en su caso, de la persona auxiliar.

Una vez concluido el proceso, la dependencia procede a cancelar el registro del titular en el programa.

La pensión no puede heredarse

Las autoridades reiteran que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un apoyo individual e intransferible, por lo que ningún familiar adquiere automáticamente el derecho de seguir recibiendo los depósitos tras el fallecimiento del beneficiario.

Asimismo, recuerdan que utilizar la tarjeta bancaria del titular para retirar recursos después de su fallecimiento puede generar responsabilidades administrativas e incluso consecuencias legales, ya que los apoyos únicamente corresponden a la persona inscrita en el programa.

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