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Los Pagos de las Pensiones Bienestar Podrían ser Quincenales según palabras de AMLO

El Presidente López Obrador Informo que esta Trabajando para Cambiar el Periodo de Pagos de las Pensiones Bienestar de Bimestral a Quincenal o Mensual.

PENSIONES BIENESTAR

El gobierno de México, a través de la secretaría del Bienestar, anunció que para el próximo año, las pensiones para el Bienestar de Adultos Mayores y Personas Con Discapacidad Permanente aumentarán un 25 %. El anuncio del aumento de las pensiones fue respaldado por presidente Andrés Manuel López Obrador, quien destacó el compromiso de su gobierno con los sectores más vulnerables de la población.

A partir de septiembre, el pago de todos los programas de la secretaría del Bienestar son entregados mediante la tarjeta del Bienestar y se destinan a mejorar la calidad de vida de las personas que más lo necesitan. Actualmente, los adultos mayores reciben un apoyo bimestral de 4,800 pesos, mientras que las personas con discapacidad reciben 2,950 pesos. Con el aumento, los adultos mayores recibirán 6,000 pesos cada dos meses, y las personas con discapacidad recibirán 3,712 pesos.

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¿Periodos de Pago Quincenales?

Recientemente, el presidente López Obrador, hizo constar su interés por modificar el periodo de pago de la pensión Bienestar, pasando asi de ser otorgada de manera bimestral a ser de manera mensual o hasta quincenal. Aún no se ha confirmado cada cuánto serán entregadas las pensiones, pero de acuerdo al presidente, esto será posible ahora que el gobierno de México cuenta con un banco propio que le permite realizar la entrega de apoyos con mayor facilidad.

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Pensión para Adultos Mayores Un Derecho Constitucional

Fue hasta el 8 de mayo del 2020 que AMLO logro realizar la modificación del Artículo 4° Constitucional, a fin de incluir la Pensión Bienestar para Adultos Mayores como un derecho para todas y todos los mexicanos, lo que garantiza una pensión para todos los adultos mayores de cierta edad, pero haciendo especial énfasis en sectores específicos como personas procedentes de pueblos originarios (indígenas) y afrodescendientes.


Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una
pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los
afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

Art 4°., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (fecha de consulta: 26 de septiembre de 2023).


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