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Pensión del Bienestar. ¿Cobraste el apoyo de un adulto fallecido? MUCHO CUIDADO

¿Qué pasará si cobraste la Pensión Bienestar de un adulto fallecido?

En situaciones delicadas, como el fallecimiento de un familiar beneficiario de las Pensiones del Bienestar, es crucial conocer los procedimientos adecuados para evitar consecuencias legales. Te ofrecemos información detallada sobre qué hacer en estos casos y cómo acceder al “Pago de Marcha“, un derecho esencial para las personas auxiliares.

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¿Qué Sucede si se Cobra la Pensión de un Fallecido?

Cobrar el apoyo monetario de un beneficiario fallecido puede tener graves implicaciones legales. Según las Reglas de Operación del programa, solo la persona adulta mayor beneficiaria puede retirar los fondos de su Tarjeta del Bienestar y, si un familiar intenta cobrar el beneficio después del fallecimiento, podría enfrentar cargos legales por fraude. Las consecuencias legales varían según la cantidad defraudada, desde multas hasta penas de prisión que van desde días hasta años.

El Derecho de Pago de Marcha

Las Reglas de Operación establecen un derecho fundamental para las personas auxiliares: el “Pago de Marcha“. Este respaldo financiero único se otorga tras el fallecimiento del beneficiario y equivale a un bimestre de pago. Para acceder a este beneficio, sigue estos pasos:

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  1. Notifica el fallecimiento al personal de la Pensión para el Bienestar llamando al 800-900-2000.
  2. Gestiona la baja del beneficiario en el padrón.
  3. Una vez completada la baja, serás citado para recibir el “Pago de Marcha”.
  4. El “Pago de Marcha” proporciona apoyo financiero único para cubrir gastos asociados al deceso del beneficiario.

La omisión de notificar el fallecimiento se considera una infracción fraudulenta, sujeta a acciones legales. Para informar la situación, utiliza la línea del bienestar marcando el número 800-900-2000 y solicita los servicios del Banco del Bienestar para obtener el “Pago de Marcha“.

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