Visa J1 USA
¿Quieres realizar un programa de intercambio y no conoces que documentos necesitas? Pues no debes preocuparte, porque en este artículo hablaremos acerca de uno de los documentos que sin duda no debe faltar y es la visa J1, ya que esta es la visa que debemos solicitar en caso de viajar a los Estados Unidos bajo un programa de intercambio.
Así que, no esperemos más y conozcamos las condiciones y características necesarias para poder iniciar con el trámite de este visado y poder visitar los Estados Unidos, garantizando una experiencia grata, donde tendremos la opción de conocer, aprender y trabajar de ser necesario, todo esto gracias a la visa J1 USA.
¿Por qué solicitar una visa J1 USA?
Puede que, sea de nuestro conocimiento que las visas disponibles para viajar a los Estados Unidos son variadas y que cada una de ellas deben solicitarse en función del propósito de nuestro viaje, entonces, si queremos viajar a este país y somos parte de un programa de intercambio, la visa adecuada para este fin es la visa J1.
Además de esto, se trata de una visa que nos permite realizar estudios y además trabajar en el país durante nuestra estadía, siempre y cuando el programa al cual estemos adscritos lo permita, ya que este es la finalidad fundamental de esta visa.
¿Cuáles son las limitaciones para poder trabajar si poseo una visa J1?
Esta condición la establece el tipo de programa que seleccionemos para el intercambio, ya que, alguno de ellos, solamente, permite trabajar dentro del mismo programa; pero en caso de seleccionar un programa de intercambio de estudio, este tiene mayor posibilidad de encontrar un trabajo con un estimado de horas a la semana.
¿Existen limitaciones para los estudios con una visa J1?
Pues no, ya que esta visa, independiente de la naturaleza del programa que hayamos elegido, está enfocado a brindarnos una experiencia de aprendizaje a pesar de no estar en un salón de clases, es decir, no solo se trata de un aprendizaje académico, sino también cultural.
¿Quiénes se pueden beneficiar de la visa J1?
Esta es otra de las maravillas de la visa J1, ya que, de poseer dependientes, ya sea cónyuge o hijos cuya edad no exceda los 21 años, solteros; pueden viajar con nosotros a los Estados Unidos, haciendo la solicitud de la visa J2, para la cual deben realizar el mismo trámite que realizaremos nosotros por una visa J1.
Documentos generales que debemos consignar al momento de tramitar la visa J1
Como todo procedimiento legal, la visa J1 requiere de ciertos documentos para poder proceder con su otorgamiento a un determinado solicitante, en seguida te indicamos los documentos necesarios:
- Es necesario contar con el pasaporte, el mismo debe estar vigente y, además, tener un periodo de validez, mayor al tiempo que estaremos en los Estados Unidos.
- Realizar el llenado de los formularios correspondientes para esta visa (DS-160 y DS-2019), los cuales deben llenarse de manera correcta y adjuntar una fotografía a color tipo carnet pegada al mismo.
- Hacer el fotocopiado de la primera página de nuestro pasaporte, donde se encuentran nuestros datos y nuestra foto.
- Comprobante de pago de la tasa SEVIS, así como también el monto establecido para el visado.
- Presentar el acuerdo entre la Au Pair y la familia de acogida (en caso de ser este el programa elegido).
- Y, finalmente, la carta de invitación.
- Otros documentos solicitados, están determinados por el tipo de programa que hemos seleccionado.
Tasa para la visa J1
Para poder llevar a cabo la tramitación de la visa J1 USA, es necesario hacer el pago correspondiente a la tasa asignada para este fin, el cual es de $160.
¿Qué es el SEVIS?
Se trata del Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) y es el sistema digital, encargado de dar seguimiento a los solicitantes de las visas F, M, J, así como los miembros de la familia que también se aparan con dichas visas.
Para tramitar estas visas, los solicitantes deben hacer el pago de una tarifa adicional al pago de la solicitud de la visa, en el caso de los solicitantes de visa J1 y formulario DS-2019, se requiere la cancelación por un monto de $220 y este pago debe ser realizado antes de que la visa sea emitida.
Solicitantes con excepción del pago de la tarifa SEVIS
El pago de esta tarifa, tiene ciertas excepciones y son para aquellos solicitantes, cuyo programa esté patrocinado por el gobierno de los Estados Unidos (programas con códigos G-1, G-2, G-3, G-7).
Preguntas usuales sobre la visa J1
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¿Qué propósito tiene el programa de visa J1?
En función de las normas establecidas, esta visa tiene como finalidad brindar a los extranjeros la oportunidad de ser participantes de programa educativos y culturales en los Estados Unidos y una vez que finalicen dicho programa, puedan retornar a su país de origen y compartir esta experiencia, además fomenten el interés de personas estadounidenses a ser partícipes de estos programas en otros países.
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¿Cuál es la función del patrocinante de la visa J1?
El patrocinador tiene como funciones, las de reclutar participantes para el programa J1, además de esto se encarga de supervisar el proceso llevado a cabo para la solicitud de esta visa y proporciona la información previa a la llegada, así como también, orientación y monitoreo de los anfitriones.
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¿Es posible permanecer en los Estados Unidos una vez culminado el programa de intercambio?
Como indicamos, el propósito de esta visa, es poder participar de un programa educativo o cultural de los Estados Unidos y una vez culminado retornar a nuestro país y poder compartir nuestra experiencia.
Por lo tanto, al finalizar el programa, es obligatorio retornar a nuestro hogar, sin embargo, tendremos un periodo de 30 días, para ello, en este periodo la visa J1, no es válida y no es posible continuar con las actividades de intercambio o trabajo; durante este periodo, el USCIS permite a los participantes que puedan resolver asuntos que hayan quedado pendientes y puedan estar preparados para retornar a su país.
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¿Existe alguna circunstancia que me permita extender mi estadía en los Estados Unidos?
El personal responsable tiene la posibilidad de hacer una extensión del programa de un participante a su duración máxima establecida por el reglamento, para ello se le emite un nuevo formulario DS-2019, el cual refleja la extensión y solo cuando se presenten circunstancias excepcionales o inusuales.
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