Durante el proceso de admisión para el ciclo escolar 2023-2024, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) giró instrucciones al Instituto Politécnico Nacional (IPN) para que diera a conocer el número total de aciertos del portafolio de cada aspirante. Esta información debía darse a conocer sin identificar a los concursantes por nombre o cualquier otro dato.
El tema fue llevado ante el Pleno por Adrián Alcalá Méndez, quien es presidente de la Comisión del INAI. Destacó que este y otros ejemplos similares indican el impacto benéfico que el órgano garante ha tenido en la sociedad mexicana, así como el trabajo cotidiano que realiza el Instituto para cumplir con su deber.
“El acceso a la información solicitada permite fortalecer el ejercicio de otro derecho humano, como lo es la educación; ya que conocer los procesos de admisión, así como el número de aciertos requeridos para ingresar a esta prestigiada universidad en México, en cualquiera de las carreras que ofrece, permite a los aspirantes estar mejor preparados para dicho proceso, así como llevar un control efectivo”, según el catedrático.
La persona que inició la solicitud de la información acudió al INAI para pedir que se revisara la decisión que había tomado el IPN de catalogar los datos como confidenciales. Argumentó que la información personal en cuestión solo debe ser accesible a las personas que legalmente puedan hacerlo por considerarse privada.
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¿Qué información se incluyó en el informe?
En el informe que rindió el comisionado presidente del INAI, se advirtió que el sujeto obligado había incurrido en un error al entender que la convocatoria para ingresar a la educación superior era similar a la modalidad escolarizada. Aun cuando en la convocatoria no se establezca claramente que los aspirantes están obligados a hacer públicos los resultados que obtengan, esto no significa que el número de folio y los aciertos deban mantenerse ocultos.
Es vital recordar que para acceder a datos personales como nombres o información académica, es necesario conocer la fecha de nacimiento del aspirante. Lo anterior, aun cuando al contar con el número de folio que fue asignado por el sujeto obligado no se identifica directamente a ninguno de los concursantes.
De acuerdo con el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es evidente que no existen elementos que demuestren que un número de folio pueda permitir el acceso a información sensible. Esta es la conclusión a la que se puede llegar después de analizar la información que aquí se ha proporcionado.
Por lo anterior, el Pleno del INAI invalidó la respuesta del IPN y le ordenó divulgar el número total de aciertos y folios de todos los aspirantes inscritos al proceso de admisión en la modalidad escolarizada para el ciclo escolar 2023-2024. Sin embargo, no se permitió al IPN revelar el nombre de los aspirantes ni cualquier otro dato que permita identificarlos de manera individual.
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