Pensión para el Bienestar: Pago de Marcha ¿Qué es y Cómo Cobrarlo?
El pago de Marcha se entrega al Familiar Auxiliar de un Beneficiario de la Pensión Bienestar en caso de que esto suceda...
Pensión para el Bienestar
La Secretaría del Bienestar, establece que todos los Beneficiarios de las Pensiones para el Bienestar; Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, tienen derecho a elegir a un familiar como Auxiliar, el cual debe entregar los mismos documentos que el beneficiario durante el proceso de incorporación al programa.
El Familiar Auxiliar tiene la capacidad de apoyar al adulto mayor o Persona con Discapacidad a realizar futuros trámites, puede solicitar una visita domiciliaria y realizar el cobro del Pago de Marcha.
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¿Qué es el Pago de Marcha?
El pago de marcha es un pequeño pago final otorgado por la Pensión Bienestar y entregado al Familiar Auxiliar en caso del fallecimiento del Beneficiario. El apoyo consiste en $2,400 pesos para beneficiarios de la Pensión Bienestar para Adultos Mayores. En caso del fallecimiento de un Beneficiario de la Pensión para Personas con Discapacidad, menor de edad, será la madre, padre o el tutor quien reciba el Pago de Marcha; en este caso el pago único de $1,470.
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¿Cómo Solicitar el Pago de Marcha?
Para solicitar el apoyo por fallecimiento de un derechohabiente, es necesario seguir los siguientes pasos:
- Notificar el deceso, lo antes posible, en uno de los Módulos del Bienestar o a través de la Línea del Bienestar (800 639 4264).
- Los interesados deben estar registrados como personas auxiliares en el programa correspondiente.
- El adulto auxiliar no debe haber recibido ningún pago en el bimestre de fallecimiento del beneficiario o posterior a esa fecha.
- Presentar una identificación oficial y el original del acta de defunción o constancia médica en uno de los Módulos del Bienestar, dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.
- Si no se presenta la documentación requerida en el plazo establecido, se perderá el derecho al apoyo.
Si el derechohabiente no hubiera registrado a un adulto auxiliar, el Comité Técnico del programa determinará, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento del apoyo.
Una vez hecho el trámite correspondiente, el Pago de Marcha será entregado durante el periodo de pagos del siguiente bimestre.
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