
Un fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hace apenas unos días favoreció a los jubilados del país y puso en duda la actuación de todas las partes involucradas, incluidos los bancos y las personas que reciben pensiones.
Esta decisión, que favoreció a los jubilados y fue favorable para todos los deudores, fue una excelente noticia; sin embargo, puede hacer que los jubilados sean menos confiables para los créditos bancarios.
Reclamar falta de pago a pensionados en abril (Pensión IMSS)
Un experto del Colegio de Contadores Públicos de México asegura que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de que los bancos no pueden recuperar adeudos de cuentas de pensiones ha alterado la dinámica financiera entre los jubilados y la industria del crédito bancario.
De acuerdo con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “el cobro con cargo a los recursos de una cuenta dedicada al pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, con base en lo establecido unilateralmente por un banco en un contrato de apertura de crédito, representa una violación al derecho al salario y a una vida digna.” “El cobro con cargo a los recursos de una cuenta dedicada al pago de una pensión por cesantía en edad avanzada”
La SCJN provocó que los bancos sean más lentos con los pensionados
El pasado miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los cobros bancarios directos sobre los fondos de pensiones que se realizaban en un caso que involucraba al banco Banorte. El fallo fue publicado en el periódico Reforma.
Un pensionado del ISSSTE que demandó a un banco por cobrarle un adeudo de una tarjeta de crédito antigua en una cuenta donde le depositaron su primer pago de pensión, tuvo éxito en la Primera Sala de la Corte.
Tras la aprobación de esta moción, con un conteo de cuatro votos a favor y uno en contra, todos los juzgados que reciban demandas contra bancos deberán apegarse a este criterio.
¿Mis recursos o mis ingresos?
Tal y como establece el Tribunal Supremo, aunque no se puede embargar la pensión de una persona si es su única fuente de ingresos, existen ciertas condiciones legales que permiten llevar a cabo esta acción, como la pensión alimenticia de los menores. Eso sí, siempre habrá una resolución judicial para llevar a cabo este embargo de la pensión, y la persona deberá tener otra fuente de ingresos económicos en la misma entidad bancaria.
Si ambas partes están de acuerdo, el banco podrá tomar una parte de los ingresos de la cuenta de ahorro y de la cuenta nómina para saldar la deuda.
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