¿Te retiraste a los 61 años con al menos 1.100 semanas de cotización? Está es la Pensión que te toca

Los trabajadores dados de alta después del 1 de julio de 1997, quedarán bajo el reglamento establecido en ese año, el cual difiere significativamente de la Ley del IMSS de 1973.
La edad legal de jubilación es de 65 años, sin embargo, la Ley del Seguro Social cuenta con una tabla que cruza la edad de jubilación con el número de semanas cotizadas, lo que permite conocer el monto de la pensión a la que puedes aspirar.
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Pensión para quienes se jubilan a los 61 años con 1,100 semanas cotizadas
El artículo 170 de la Ley del Seguro Social presenta una tabla que detalla el monto de la «Pensión Garantizada», que es la aportación que hace el Estado para las personas de 60 años y más que hayan acumulado más de 1,000 semanas. Una persona de 61 años con 1.100 semanas de servicio recibirá una pensión de 6.675 pesos.
El Instituto Mexicano del Seguro Social especifica que toma en cuenta el promedio del salario base de cotización realizado durante la afiliación de una persona al Instituto. En consecuencia, en el año de la jubilación, el salario se ajustará de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
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Así puedes mejorar su pensión
La «Pensión Garantizada» se otorga cuando una persona cumple la edad requerida y cuenta con al menos 825 semanas cotizadas (hasta 2024), pero carece de recursos suficientes para asegurar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. Para lograr una pensión superior a los 6,675 pesos, considera realizar aportaciones voluntarias o inscribirte en un Plan Personal de Retiro, asegurándote de ahorrar por lo menos 10 años.
Factores de la Pensión Asegurada
El artículo 171 de la Ley del Seguro Social señala las condiciones para el desembolso de esta pensión:
- La pensión de viudedad ascenderá al noventa por ciento de la pensión que percibía el asegurado en el momento de su fallecimiento.
- La pensión de orfandad ascenderá al veinte por ciento de la pensión que percibía el asegurado en el momento de su fallecimiento. En los casos en que el huérfano haya perdido a ambos progenitores, si el huérfano reúne inicialmente los requisitos para ser hijo de uno de ellos y el otro progenitor fallece posteriormente, la pensión se ajustará al treinta por ciento de la base anteriormente mencionada, con efecto a partir de la fecha de fallecimiento del segundo progenitor.
- En ausencia de beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo dispuesto en los apartados I y II anteriores, la pensión se concederá a cada ascendiente que dependiera económicamente del pensionista fallecido, por un importe equivalente al veinte por ciento de la pensión que percibía el asegurado en el momento de su fallecimiento.
Es fundamental precisar que cuando se agoten los recursos de una cuenta individual, la Administradora de Fondos para el Retiro informará al IMSS para facilitar el pago de la pensión garantizada.
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