Pago de Marcha: ¿Quién puede recibirlo y cómo solicitar este apoyo?
Pago de Marcha 2026: estos son los montos y quién puede solicitarlo tras un fallecimiento
Cuando una persona que recibe una de las Pensiones para el Bienestar fallece, existe un apoyo económico que puede solicitarse bajo determinadas condiciones. Se trata del Pago de Marcha, un recurso que se entrega una sola vez y está destinado a la persona adulta auxiliar registrada previamente en el programa.
Este apoyo no constituye una pensión adicional ni permite continuar cobrando los depósitos después del fallecimiento. Su objetivo es brindar un respaldo económico en una situación de este tipo.
En 2026, el beneficio contempla diferentes cantidades dependiendo del programa al que pertenecía la persona derechohabiente.
¿Qué pensiones contemplan el Pago de Marcha?
El apoyo está previsto para tres programas de Bienestar:
- Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
- Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.
- Pensión Mujeres Bienestar.
Cada programa establece un monto específico para este apoyo.
¿Cuánto dinero se entrega en 2026?
Los montos correspondientes al Pago de Marcha son los siguientes:
| Programa | Monto en 2026 |
| Personas Adultas Mayores | 3,200 pesos |
| Personas con Discapacidad Permanente | 1,650 pesos |
| Mujeres Bienestar | 1,550 pesos |
El recurso se entrega por única ocasión. Por lo tanto, no debe considerarse como un depósito bimestral adicional ni como una continuación de la pensión.
¿Quién tiene derecho a recibir este apoyo?
El Pago de Marcha no se entrega automáticamente al familiar más cercano de la persona fallecida.
La persona que puede solicitarlo es la persona adulta auxiliar que haya sido registrada previamente dentro del programa correspondiente y que cumpla con los requisitos establecidos.
Por esta razón, ser hijo, hija, cónyuge, hermano u otro familiar del derechohabiente fallecido no es suficiente para obtener el apoyo si no se cuenta con el registro correspondiente como auxiliar.
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Después del fallecimiento, es importante informar la situación a la Secretaría de Bienestar dentro del periodo establecido.
El trámite debe realizarse durante los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si la defunción no se reporta dentro de ese plazo, se puede perder el derecho a solicitar el Pago de Marcha.
Una vez realizado el aviso y validada la información, el apoyo se programa conforme al procedimiento establecido para su entrega.
¿Qué documentos debe presentar la persona auxiliar?
Para iniciar la gestión es necesario acreditar la identidad de quien realiza el trámite y comprobar el fallecimiento del derechohabiente.
Entre la documentación requerida se encuentra:
- Identificación oficial vigente.
- Acta de defunción original de la persona beneficiaria.
En determinadas circunstancias también puede utilizarse una constancia médica emitida por una institución pública que certifique el fallecimiento, conforme a las disposiciones aplicables.
Antes de acudir, es recomendable verificar los requisitos vigentes para evitar desplazamientos innecesarios o documentación incompleta.
¿Dónde se puede reportar el fallecimiento?
La persona auxiliar puede solicitar orientación a través de los canales establecidos por la Secretaría de Bienestar.
También puede acudir a un Módulo de Atención de Bienestar, donde podrá recibir información sobre el procedimiento y presentar la documentación correspondiente.
Asimismo, se encuentra disponible el número de atención:
800 639 4264
Es importante utilizar únicamente canales institucionales y evitar entregar documentos o información bancaria a personas que no estén autorizadas.
¿El Pago de Marcha sustituye los depósitos de la pensión?
El Pago de Marcha es un beneficio independiente que se entrega una sola vez cuando fallece una persona derechohabiente que pertenecía a alguno de los programas contemplados.
Esto significa que no equivale a otro bimestre de pensión y tampoco representa una transferencia de los pagos futuros a los familiares.
¿Qué sucede si no hay una persona auxiliar registrada?
Este punto es fundamental. El Pago de Marcha está relacionado con la persona adulta auxiliar que fue registrada previamente en el programa.
Por lo tanto, antes de iniciar cualquier trámite, es necesario verificar quién aparece registrado con esa función y cuáles son las condiciones vigentes para solicitar el apoyo.
No basta con acreditar un parentesco con la persona fallecida.
¿Qué deben hacer los familiares después del fallecimiento?
Además de informar a la Secretaría de Bienestar, es recomendable tomar algunas precauciones para evitar problemas posteriores.
Entre las principales acciones están:
- Reportar el fallecimiento lo antes posible.
- Identificar a la persona auxiliar registrada.
- Reunir el acta de defunción y la identificación oficial.
- Respetar el plazo establecido para realizar la solicitud.
- Conservar los comprobantes del trámite.
- Evitar utilizar la tarjeta de la persona fallecida.
- No compartir NIP, contraseñas ni datos bancarios.
- No pagar a intermediarios que prometan liberar el apoyo.
Si existe alguna duda sobre el procedimiento, lo más recomendable es solicitar orientación directamente a la Secretaría de Bienestar.
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