💥 ADULTOS MAYORES DE LA PENSIÓN BIENESTAR ¡ESTE ES TU DERECHO! QUE NO TE QUITEN EL DERECHO SOBRE EL PAGO DE MARCHA
Derechos de los Pensionados del Bienestar: Pago de Marcha y Adulto Auxiliar
Si eres adulto mayor o persona con discapacidad pensionada, hay detalles importantes que debes conocer sobre tus derechos, especialmente sobre el pago de marcha y la posibilidad de registrar a un adulto auxiliar.
Tabla de contenido
ToggleEl pago de marcha es un beneficio otorgado por el fallecimiento del beneficiario pensionado. Para acceder a este beneficio, es necesario tener registrado a un adulto auxiliar.
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Registrarse como Adulto Auxiliar
Según reportes de personas que han acudido a hacer este paso, en las delegaciones del Bienestar o módulos del bienestar, no están permitiendo registrar a estas personas como adultos auxiliares. Es importante mencionar que este es un derecho establecido en las propias reglas de aplicación de los programas de la pensión para adultos mayores.
- Para adultos mayores, la regla específica es la 3.5.1.
- Para personas con discapacidad, se aplica la regla 3.6.1.
Estas reglas permiten que adultos mayores y personas con discapacidad puedan registrar a un adulto auxiliar para realizar trámites en su nombre si no pueden hacerlo directamente.
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Requisitos para Registrar un Adulto Auxiliar
Para registrar a un adulto auxiliar, necesitarás:
- Original y copia de una identificación oficial vigente.
- Acta de nacimiento legible.
- CURP de impresión reciente.
- Comprobante de domicilio.
- teléfono de contacto.
El adulto auxiliar puede ser un familiar o no, según tu elección.
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Detalles sobre el Pago de Marcha
El pago de marcha equivale al pago de un mes de la pensión. Por ejemplo, en 2024, si la pensión de adultos mayores es de $6,000 pesos, a esta persona le tocarían $3,000 pesos. Para recibir este beneficio:
- Debes informar del fallecimiento del titular de la pensión dentro de los primeros dos bimestres después de su defunción.
- El auxiliar no debe haber recibido ningún apoyo después de la fecha del fallecimiento del derechohabiente.
Los documentos requeridos incluyen la identificación oficial y el acta de defunción o constancia médica. Si no se informa dentro de los dos bimestres, se pierde el beneficio del pago de marcha. El pago se realizará un bimestre después de que se haya notificado a la Secretaría del Bienestar sobre el fallecimiento.